El proyecto de renta global dual presentado por el Poder Ejecutivo, de ser aprobado por la Asamblea Legislativa, representaría un cambio sustancial respeto del sistema tributario actual y en particular, en los impuestos que recaen sobre las personas físicas, siendo que, con el proyecto se varían los elementos más generales del sistema tributario, como lo son la definición del contribuyente, el hecho generador, la tarifa e incluso el periodo del impuesto.
Por ello, a fin de brindar mayor claridad respecto de esta propuesta, resulta importante comparar el sistema tributario actual, con el impuesto propuesto por el proyecto de renta global dual.
En primer lugar, se debe tener presente que se amplía el concepto contribuyente, para incorporar expresamente el criterio de residencia. Actualmente, se considera como contribuyente a aquellas personas físicas domiciliadas en Costa Rica que realicen actividades o negocios lucrativos en el país.
El proyecto incorpora el criterio de residencia fiscal, entendiendo por tal, la permanencia en el país por más de 183 días durante el año calendario, así como la ubicación del número o base de actividades económicas o la residencia del cónyuge o conviviente de hecho. Sin embargo, se permite que aquellas personas con residencia fiscal en otro país puedan acreditar esta condición.
Otro cambio es que actualmente a las personas físicas se les aplican impuestos sobre varios tipos de ingresos, sin embargo, solamente presentan una declaración por las rentas derivadas del ejercicio de una actividad lucrativa de forma independiente y por las rentas o ganancias de capital. Otras fuentes de riqueza, como lo son: el salario, los dividendos, los intereses, tributan por la vía de una retención realizada por el pagador de estos conceptos, sin que la persona física deba realizar una declaración de impuestos por ellos.
En caso de aprobarse la propuesta, deberán declarar de forma integral, todas las rentas que perciban, independientemente de su origen. De esta manera, deberán incluir en la declaración las rentas derivadas del salario, las rentas por actividades lucrativas realizadas de forma independiente, las rentas y ganancias de capital, así como las rentas y ganancias de capital obtenidas fuera del país, al momento de su ingreso al territorio nacional.|
Podría considerarse que la integración de las rentas para las personas físicas es uno de los cambios más sustanciales que propone el proyecto.
Actualmente las personas cuya única fuente de ingreso es el salario, no tienen ninguna obligación fiscal más allá de soportar las retenciones de impuesto al salario que le aplica su empleador mensualmente. La propuesta de ley establece la obligación de las personas físicas de presentar una declaración anual en la cual realicen la determinación de la base liquidable y se incorporen las diferentes fuentes de ingreso, sean estas: salario, honorarios profesionales, rentas de capital –mobiliario e inmobiliario-.
A estas rentas se les podrán aplicar varias deducciones dentro de las que se pueden mencionar, montos anuales por concepto de monto mínimo personal y familiar, gastos médicos, gastos de vivienda, gastos de actualización laboral o educación, aportes a regímenes complementarios de pensión, entre otros.
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Finalmente, se propone un único gravamen para todas las rentas que obtengan las personas físicas, mediante la aplicación de una tarifa escalonada, que va desde el 10% y hasta el 27,5%. Este elemento es totalmente diferente a la normativa actual, que establece tarifas de impuesto diferentes según el tipo de rentas que se obtiene.
En este sentido, actualmente una persona que obtiene ingresos por diferentes fuentes, debe tributar por ellas de manera separada. Por ejemplo, para el salario y conceptos similares existe una escala de tarifas aplicables, mientras que para las rentas de actividades lucrativas aplican reglas de determinación y tarifas diferentes.
El proyecto de renta global dual debe analizarse de una manera integral, tomando en consideración todo el esquema tributario que se plantea para las personas físicas, que es sustancialmente diferente de lo que se conoce hoy día. De esta manera podrá medirse el impacto real que podría representar esta propuesta, tanto para los contribuyentes, como para el Estado costarricense.