En Costa Rica el Derecho de Familia carecía de un marco procesal autónomo. Por ello, las demandas en esta área se tramitaban bajo los procedimientos del Código Procesal Civil, una norma que nació en 1989 y utilizada para los procesos familiares.
Ricardo Núñez Montes de Oca, docente de la carrera de Derecho de Universidad Fidélitas, explicó que, con la entrada en vigor del Código Procesal de Familia, desde el pasado 1 de octubre, se da una mejora sustancial en la gestión administrativa en tribunales para las demandas.
Según Núñez, antes había una fragmentación, con alrededor de 35 procesos diferentes distribuidos en una multiplicidad de leyes y códigos.
Ahora, con el código nuevo se consolida todas las pretensiones en tres procesos principales y cuatro procesos especiales facilitando la tramitología.
Un modelo procesal que prioriza a las personas
Una de las principales innovaciones del Código Procesal de Familia es su enfoque humanista.
“Tiene como eje central a la persona y esto permite a los usuarios dirigirse directamente al juez o jueza, favoreciendo una comunicación personal durante las audiencias orales”, expresó Nuñez.
Esta dinámica fomenta un espacio en el que los menores de edad también podrán participar de manera activa, siendo escuchados y valorados en igualdad de condiciones junto con las demás partes procesales (art.41).
Menos tiempo en los procesos
Por otra parte, uno de los principales beneficios que se espera con la implementación del Código Procesal de Familia es la agilidad en los procedimientos.
Los casos serán resueltos de forma oral, permitiendo la emisión de sentencias al final de las audiencias o pocos días después.
Además, las nuevas tecnologías jugarán un papel clave en este nuevo sistema, pues con la grabación de los juicios con audios, también se da la posibilidad de realizar audiencias por videoconferencia para testigos que se encuentran lejos del recinto judicial o en el extranjero.
Protección integral a la infancia y contra la violencia de género
El docente y juez Ricardo Núñez aseveró que la nueva normativa también refuerza la protección para los niños, las niñas y la población adolescente del país, mediante la coordinación con instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), entre otros.
“Se implementarán directrices y protocolos para garantizar la seguridad y bienestar en todo momento de los menores y adolescentes”, puntualizó.
Conciliaciones
Otro elemento a destacar de la normativa es el punto relacionado con las conciliaciones.
Ahora la conciliación en los procesos no es obligatoria, sino facultativa cuando resulte aplicable. Aunque, en ciertos casos, está prohibida. Por ejemplo, cuando se identifican relaciones desiguales de poder entre las personas vinculadas en la demanda.
De esta forma, la conciliación se dará en una audiencia antes de empezar el proceso formal administrativo. Si se tiene éxito, se puede resolver el conflicto entre las partes. Esto es importante porque simplifica y acelera la resolución de un caso en los tribunales.
De lo contrario, el proceso continuará hasta su conclusión (art. 9). Posteriormente, durante la audiencia principal, se programará una nueva sesión de conciliación, momento en el cual las partes ya estarán al tanto de los argumentos y las pruebas suministradas por ambas partes.
“Con la entrada en vigor del Código Procesal de Familia, se espera una revolución en el acceso a la justicia para este tema de gran transcendencia en Costa Rica. Este código, al poner a las personas en el centro del proceso judicial y al simplificar los trámites, promete mejorar significativamente la experiencia de quienes buscan soluciones legales en este ámbito, especialmente en los casos que involucran a menores de edad y situaciones de violencia de género”, enfatizó Núñez Montes de Oca.
U Fidélitas celebra este logro normativo en nuestra legislación que beneficiará a muchas familias costarricenses al agilizar los procesos judiciales y administrativos.
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