Existe mucho desconocimiento sobre las condiciones y requisitos para declarar un edificio como patrimonio histórico y arquitectónico. Adrián Vindas Chaves, jefe de la Unidad de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) explicó a La Nación cuándo y cómo se toman esas decisiones.
“Una designación de patrimonio es una situación para enorgullecerse (...) Hay mitos que se han generado por la ley de patrimonio anterior, según la cual, el Estado podía expropiar al dueño si no cumplía, pero esto se eliminó con la ley que entró a regir en 1995”, aclaró Vindas.
El ahora exdirector del CICPC, Diego Meléndez, lo había resumido como una medida para “evitar que se echen a perder” obras valiosas.
Los 14 valores de edificios patrimoniales
Los criterios para definir si una edificación constituye un patrimonio histórico o arquitectónico (o ambos) están determinados en la Ley N ° 7555, de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. Son 14:
- Antigüedad. Inmueble construido en tiempos en los que se pueden identificar su sistema constructivo, su estructura espacial, los materiales empleados y su estilo o lenguaje.
- Autenticidad. Existe un alto grado de correspondencia entre la obra en su estado actual, su tejido histórico y su valor cultural.
- Representatividad. Refleja o corresponde con las características o valores de un periodo, movimiento o estilo arquitectónico.
- Valor arquitectónico. Manifiesta claramente el carácter y la correspondencia entre forma y función con los que fue concebido. Repertorio formal, espacial, material y técnico constructivo no ha sido alterado al punto de desvirtuar su significado y lectura original.
- Valor artístico. Calidad y características de ejecución con las que se ha edificado una obra. Se consideran forma, espacio, escala, proporción, textura, color, integración al paisaje, vinculados al inmueble y su utilización.
- Valor científico. Constituye una fuente de información de importancia técnica, material, histórica o cultural.
- Valor contextual. Posee un conjunto de características particulares.
- Valor cultural. Cualidades estéticas, históricas, científicas o sociales atribuidas a un inmueble y por las cuales es merecedor de ser conservado.
- Valor documental o testimonial. Características de una edificación de mostrar, probar o evidenciar realidades sociales, culturales, económicas, tecnológicas, artísticas de monumentos históricos pasados.
- Valor excepcional. Valores y características históricas, arquitectónicas, artísticas y/o científicas, que otorgan un carácter de unicidad y califican como exponentes excepcionales a inmuebles, sitios o conjuntos de edificaciones que los contienen.
- Valor histórico. Fue escenario o parte de acontecimientos o procesos históricos relevantes para la comunidad.
- Valor significativo. Características particulares estéticas, etnológicas, antropológicas, científicas, artísticas, ambientales, arquitectónicas o históricas.
- Valor simbólico. Representa conceptos, creencias y valores socialmente aceptados en una comunidad.
- Valor urbanístico. Valor en el marco físico o trama urbana y sus componentes: amueblado urbano, arborización, calles, aceras, edificaciones.
Vindas explicó que a nivel interno se fusionaron algunos valores porque su significado era muy similar y estaban presente en muchas edificaciones.
Las responsabilidades del dueño
La ley establece que la responsabilidad de dar mantenimiento al inmueble es del dueño. Vindas manifestó que hay personas que quieren que se les declare patrimonio una propiedad porque creen que se les dará ayuda económica o que el Estado lo restaurará, pero eso no es así.
En momentos puntuales, cuando el patrimonio está en indefensión, el Centro de Patrimonio colabora, pero los dueños tienen la responsabilidad de cada restauración.
Sin embargo, el arquitecto aclaró que sí hay beneficios, como exoneración de pagos por permisos municipales y del Colegio de Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), así como el no pago del impuesto de bienes inmuebles.
Mito más extendido: ‘no se le puede ni pegar un clavo’
Uno de los mitos más extendidos es que a los edificios patrimoniales no se les puede dar mantenimiento. Vindas narró que durante una gira por Turrialba se percató de que muchas de las intervenciones no se hacían a pesar de tener los recursos porque los dueños pensaban que“no se podía ni pegar un clavo”.
“Usted como propietario o administrador de un edificio patrimonial puede realizar mantenimiento preventivo y correctivo mientras no incurra en alteraciones en la originalidad del edificio”, manifestó.
Patrimonio recalca que sí se pueden hacer cambios que sean “respetuosos con el tejido histórico y que sean reversibles”. Por ejemplo, si la canoa está deteriorada, se cambia la canoa. Si el techo está deteriorado, se cambia el techo.
El CICPC indicó que se pueden solicitar asesorías para mantenimientos y restauraciones mayores. Estas asesorías son gratuitas.
“El patrimonio es importantísimo, pero lo es más la vida humana. Por proteger un patrimonio no vamos a poner en riesgo la vida humana. Cualquier intervención que deba hacerse a un inmueble, tanto para garantizar la integridad del usuario o para que el usuario tenga accesibilidad, es muy importante”, explicó Meléndez anteriormente.
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