Salud

Sala IV rechazó reclamo de matrimonio sobre óvulos para fecundación in vitro

En 2020, una pareja que no podía fecundarse con sus propios óvulos reclamó estar en lista de espera y no recibir una solución pronta; Sala IV lo declaró sin lugar

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En setiembre de 2020, la Sala Constitucional recibió el primer recurso de amparo relacionado con los servicios que brinda la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (Umrac) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), apenas dos meses después de que la entidad comenzó a utilizar la técnica de fertilización in vitro (FIV).

Aquel reclamo fue planteado por una pareja que presentaba una enfermedad llamada hidrosalpinx, que ocurre cuando las trompas de Falopio se obstruyen por adherencias y se acumula líquido.

Por esa causa, la mujer debió someterse en el 2019 a una salpingectomía bilateral (en ambas trompas), lo cual impedía la fecundación natural. Además, ya tenía 44 años con los que superaba por dos la edad límite para la fecundación con óvulos propios. La indicación era recibir óvulos donados para realizar la FIV.

A la pareja se le indicó que como la Umrac solo tenía un año de haber abierto sus puertas, no contaba aún con un banco de óvulos ni de semen para poder facilitarles. Les motivaron a buscar mujeres que aceptaran donar y ser sometidas al proceso en esa unidad.

Mientras eso sucedía, ellos quedaron en lista de espera en julio del 2020, junto con otros 15 casos, hasta que hubiera óvulos disponibles para el proceso.

Los recurrentes alegaron que estuvieron buscando los óvulos, “pero debido a la pandemia de la covid-19″, las personas no querían exponerse a un contagio. Además, señalaron que otras personas buscaban “una compensación económica”, pese a que esta práctica está prohibida por ley.

La pareja acudió a la Sala IV para pedir que fueran enviados a traer óvulos de otro país y que se procediera cuanto antes a la fecundación. No obstante, los magistrados consideraron que la CCSS dio opciones a la pareja, que no incurrió en negligencia y, por lo tanto, declararon el recurso sin lugar en enero de 2021.

En su argumentación, la CCSS recalcó que no puede garantizar la disponibilidad de óvulos, semen o embriones porque la donación es altruista y voluntaria. La institución añadió que ya estaba en la búsqueda de potenciales donantes, pero que esto todavía no se concretaba.

A los afectados se les informó de que podían llevar una donante directa para que la Umrac la valorara. Se dijo que no se les podrían traer óvulos de otras clínicas o de fuera del país porque la institución no acepta gametos o embriones que no sean de origen institucional.

La pareja le pidió a la CCSS resolver rápido su necesidad de donación de óvulos.

Imagen: Shutterstock
Una pareja solicitó en el 2020 recibir óvulos donados para someterse a una fecundación in vitro. La Sala IV declaró sin lugar su gestión. Imagen: Shutterstock (Pavel Chagochkin/Shutterstock)

En junio de 2021, la CCSS realizó las primeras fecundaciones con óvulos donados, para cuando la mujer ya tenía 45 años y su esposo, 51.

Hasta finales de 2022 se habían concretado 11 implantaciones de donantes directas de óvulos (es decir, aportadas por las parejas) y se habían concretado cinco embarazos.

En este momento, la Sala tiene en estudio el primer caso relacionado con manejo de embriones.

Irene Rodríguez

Irene Rodríguez

Periodista de Ciencia y Salud. Trabaja en La Nación desde 2009 y en periodismo desde 2004. Graduada de Comunicación Colectiva en la Universidad de Costa Rica, donde egresó de la maestría en Salud Pública. Premio Nacional de Periodismo Científico 2013-2014. Premio Health Systems Global 2018. Becada del Fondo Global de Periodismo en Salud 2021.

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