La Nación creó para usted la Calculadora de Renta Global Dual, una herramienta para calcular cuánto le correspondería pagar si la Asamblea Legislativa aprueba el proyecto de Renta Global Dual, el cual transformaría la forma en que se cobra el impuesto sobre la renta a asalariados y trabajadores independientes.
La renta global dual agrupa todos los ingresos que el contribuyente recibe, por cualquier actividad productiva realizada en el país, y establece un solo cobro. Al mismo tiempo, modifica las escalas impositivas, los porcentajes a pagar y los montos exentos de ese tributo. Calcule a continuación cuando pagaría:
La suma de esos cambios podría ocasionar un aumento o una reducción del tributo para cada contribuyente, en comparación con el monto que desembolsa en la actualidad. La variación dependerá de si usted es asalariado, trabajador independiente, o bien, si tiene más de un patrono o es asalariado e independiente al mismo tiempo.
Bajo esa lógica, la calculadora le permitirá integrar sus ingresos según su tipo de actividad y si recibe ingresos por rentas de capital relacionados con su actividad lucrativa, en el caso de que usted se dedique a un negocio propio.
Al mismo tiempo, el sistema permite aplicar las deducciones correspondientes, en función de si tiene hijos dependientes o con alguna discapacidad, o si tiene cónyuge, por citar algunos ejemplos.
Después de que usted responda todas las preguntas necesarias para sumar los ingresos y restar las deducciones, la herramienta arrojará dos resultados: el monto que usted paga actualmente y el que pagaría si entra en vigor la renta global dual.
Los resultados actuales se calculan bajo el supuesto de que usted aplica los créditos fiscales anuales por concepto de hijos dependientes (¢18.840 por cada uno) y cónyuge (¢28.440) que actualmente tiene vigentes el Ministerio de Hacienda.
También se rebaja del monto a gravar –de ser el caso–, el dinero que usted destina a fondos de pensiones complementarias voluntarias.
Los dos resultados se mostrarán de manera mensual y anual. Además, se detallará la diferencia entre ambos montos, tanto en términos absolutos como relativos, para que usted pueda dimensionar el impacto de la reforma.
Para hacer los cálculos, se utilizó como base el texto del proyecto de ley 22.393, Ley del Impuesto Sobre la Renta Global Dual, que actualmente se discute en el Congreso y que fue presentado por el gobierno de Carlos Alvarado.
La herramienta evolucionará conforme la iniciativa avance en su trámite legislativo, por lo que los cálculos irán cambiando en la medida que los diputados introduzcan o quiten variables a la fórmula.
Tablas impositivas actuales
Para estimar la suma que actualmente pagan los asalariados, se utilizó la siguiente tabla del Ministerio de Hacienda, con base en los ingresos mensuales del contribuyente y tras restar los aportes a fondos de pensión complementaria voluntaria:
Una vez obtenido el monto a pagar, se descuentan los créditos fiscales –de ser el caso–, y se obtiene el resultado final.
Para estimar la suma que actualmente pagan los trabajadores independientes se utilizó la siguiente tabla, también del Ministerio de Hacienda, con base en los ingresos anuales, incluyendo aquellos por rentas de capital relacionados con su actividad lucrativa, y tras restar los gastos deducibles y los aportes a fondos de pensión complementaria voluntaria:
En el caso de que el contribuyente sea asalariado e independiente, la exoneración de ¢3.742.000 que tiene como independiente variará según el monto que ya se le rebajó como asalariado, pues no puede gozar de dos exoneraciones.
Bajo esa lógica, si como asalariado ya se le exoneraron ¢3.000.000, como independiente solo tendrá exonerados los ¢742.000 que le quedan. Por encima de esa suma ya comenzará a pagar un 10% y así gradualmente, según la tabla impositiva antes mencionada.
En cuanto a la deducción por aporte a un fondo de pensión complementaria voluntaria, en el caso de los contribuyentes que sean asalariados e independientes al mismo tiempo, o bien, que tengan dos salarios, esta se aplicará solo a uno de los dos: al monto más alto que introduzca la persona.
Esto, bajo el entendido de que esta deducción no puede ser superior al 10% del salario bruto o de los ingresos brutos del trabajador independiente y de que el contribuyente va a querer exonerar el mayor monto posible.
Tabla impositiva con renta global dual
En el caso de la renta global dual, se suman todos los ingresos que genere el contribuyente a lo largo del año, ya sea como asalariado y / o por actividad lucrativa. A ese resultado se le restan los gastos deducibles cuando proceda. Además, se deben deducir los siguientes montos:
- Si el contribuyente es una persona con discapacidad, se restan ¢8.425.000.
- Si tiene hijos dependientes (menores de edad o hasta de 25 años que estén estudiando), por cada uno se restan ¢150.000.
- Si tiene hijos que requieran gastos escolares (menores de edad), por cada uno se restan ¢100.000.
- Si tiene hijos con discapacidad, por cada uno se restan ¢2.106.250.
- Si tiene cónyuge, se restan ¢250.000 (esta deducción solo la puede aplicar uno de los cónyuges, no ambos).
Al resultado de esa resta, adicionalmente se le quitan ¢8.425.000, que están exonerados para todos los contribuyentes, y al excedente de esa resta —si lo hay—, se le aplica la siguiente escala impositiva:
***Los resultados que arroje la calculadora son solo de referencia y pueden variar dependiendo de múltiples factores, tanto personales como por cambios potenciales a las normas fiscales aplicables.***
Diseño web: Esteban Esquivel. Programación: Josué Muñoz