El gobierno de Costa Rica pretende aumentar la prohibición de agroquímicos que son de uso restringido en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según la propuesta de reforma del decreto ejecutivo que regula la inscripción de estos productos.
El 1.º de noviembre, el Ejecutivo lanzó a consulta pública la tercera reforma del decreto ejecutivo N.º 43838, RTCR 509:2022. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso Agrícola, vigente desde el 1.º de febrero de 2023.
Entre los artículos planteados en la reforma, se establece que en el país no se registrarán ingredientes activos grado técnico (IAGT), es decir, los ingredientes concentrados (moléculas) que aseguran la acción deseada en los productos elaborados, que estén prohibidos en el 70% o más de los países de la OCDE. Actualmente, la norma exige que estén prohibidos en el 80% de los países.
Este cambio implica que la prohibición en Costa Rica considerará las restricciones de un número menor de países. Además, según la Alianza para la Sostenibilidad Agrícola (ASA),el gobierno busca ampliar el concepto de “prohibido” para incluir productos cuyo registro no haya sido solicitado en otros países de la OCDE, o que hayan sido cancelados o su registro haya sido retirado.
La OCDE cuenta con 38 países miembros. Costa Rica se adhirió en mayo de 2021, siendo el cuarto país latinoamericano en integrar el organismo, después de México, Chile y Colombia.
Jorge Cartín, director de ASA, expresó que la industria considera que esta ampliación del concepto de “prohibido” carece de fundamento, ya que no todos los plaguicidas se registran en todos los países debido a diferencias de clima y cultivos.
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“La preocupación es que al endurecer el concepto, más productos que hoy en día son fundamentales para la agricultura podrían ser retirados del mercado en forma automática, sin que necesariamente el agricultor cuente con alternativas para combatir las plagas”, señaló Cartín.
La consulta pública, regulada por la Ley General de la Administración Pública, se estableció por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación y vence el 15 de noviembre, según explicó el abogado Luis Ortiz, especialista en Derecho Contencioso Administrativo. Posteriormente, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) analizará los comentarios obtenidos como parte del proceso de mejora regulatoria que administra.
La Asociación de Profesionales en Registro de Agroquímicos coincide sobre el impacto negativo que esto podría tener en el sector productivo, ya que algunos insumos importantes para los agricultores podrían salir del mercado.
Juan Carlos Cerdas, presidente de la Asociación, explicó que el hecho de que un producto tenga este estatus en algún país de la OCDE no implica necesariamente que su uso esté prohibido debido a un riesgo inaceptable para la salud o el medio ambiente. Las razones pueden variar y no siempre están relacionadas con la seguridad, por lo que no se justifica su prohibición en Costa Rica.
Cerdas apuntó que la cancelación de un producto fitosanitario por parte de la autoridad competente debe basarse en un análisis de riesgo técnico y científico específico al contexto local, sobre todo considerando que las condiciones agroecológicas y de uso en el país son diferentes a las de otras naciones.
MAG: Hay nuevos productos registrados
Para Víctor Carvajal, titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el incremento de las restricciones responde a la agilización en el registro de agroquímicos lograda en el último año, lo que permitiría ofrecer a los productores moléculas de primera calidad.
Indicó que desde la entrada en vigencia del decreto N.º 43838 se han registrado 41 moléculas. “Es más de lo que se había logrado en 10 años”, aseguró.
Este marco jurídico estableció dos mecanismos de registro de IAGT: por homologación, que permite registrar moléculas ya aprobadas en los países de la OCDE que no estén prohibidas; y por evaluación de data completa, en la cual las autoridades deben comprobar los requisitos administrativos y técnicos para asegurar que no afecte la salud humana, el ambiente o la agricultura.
Sobre los 178 componentes pendientes de trámite en mayo de 2023, Carvajal afirmó que “no hay una presa como se tenía antes”, ya que se excluyeron los procesos que no cumplían con los requisitos, y otros han entrado al proceso de homologación.
Según datos del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), desde la vigencia del decreto N.º 43838 hasta el 2 de setiembre pasado se han aprobado 26 IAGT; existen 17 en proceso de registro por data completa y 15 por equivalencia. Además, hay 63 trámites en proceso de admisibilidad y dos plaguicidas sintéticos en registro por data completa.
Carvajal señaló que la propuesta de reforma también define un mecanismo para registrar productos genéricos (sin marca específica), actualmente inhabilitado debido a una impugnación en la Sala Constitucional interpuesta por una empresa.
En el caso de los productos genéricos, el registro se realiza por equivalencia, donde los solicitantes presentan la molécula y el producto ya autorizado con data completa con el que desean compararlo. Las autoridades deben verificar la similitud de los perfiles entre ambos productos.
Este procedimiento, actualmente paralizado, toma en cuenta el plazo de protección de 10 años de los datos de prueba de las moléculas registradas. Si este periodo no ha vencido, la molécula no puede usarse como referencia para la equivalencia.
Carvajal indicó que los genéricos son necesarios para ampliar la oferta en el mercado y hacer los precios más accesibles.
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La reforma en consulta también establece un procedimiento específico para registrar productos con componentes inorgánicos, es decir, aquellos que no están basados en una molécula química o IAGT, y además modifica el cronograma de actualización de registro de las moléculas o plaguicidas sintéticos de uso en el país.
Respecto al cronograma, Cartín subrayó que esta ampliación de plazo es fundamental, ya que el tiempo previsto originalmente para la actualización fue muy breve y la cantidad de requisitos exigidos demanda mucho tiempo y la entrega de informes técnicos de más de 1.000 folios en algunos casos.
El plazo original vence en febrero de 2025. Para esa fecha, todos los productos que no se hayan actualizado podrían ser retirados del mercado. Cartín informó que la industria de plaguicidas analiza el documento de 56 páginas para responder a la consulta pública. La Asociación de Formuladores y Comercializadores de Agroinsumos de Costa Rica (Asoagro) respondió que también está revisando la reforma.