El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), autorizó, este lunes, a la empresa costarricense Azul Wellness S.A., para desarrollar el primer proyecto para el aprovechamiento del cannabis de uso medicinal. La resolución fue firmada por el jerarca de esta cartera, Víctor Carvajal.
La empresa desarrollará el proyecto de cultivo y procesamiento de cannabis en un área de 800 m² de invernadero ubicado en Filadelfia, Guanacaste. El proyecto se iniciará con el cultivo de dos variedades de cannabis psicoactivo con el objetivo de exportar material vegetal, informó la entidad, por medio de una nota de prensa.
La Ley de cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, fue firmada el 2 de marzo de 2022, por el entonces presidente de la República, Carlos Alvarado.
Según la ley, el Estado, por medio del Ministerio de Salud y del MAG, es quien controla, regula y otorga los permisos para las actividades relacionados tanto al cáñamo industrial como al cannabis medicinal.
El reglamento del cáñamo industrial fue firmado por el presidente Rodrigo Chaves el pasado 7 de setiembre, posteriormente firmó el de cannabis para uso medicinal, el 30 de ese mismo mes.
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A la fecha el MAG ha autorizado nueve permisos, ocho para cáñamo y esta licencia para cannabis psicoactivo o medicinal; además se encuentran en proceso de evaluación dos solicitudes para la siembra y procesamiento de cáñamo y una licencia para cannabis medicinal.
El viceministro del MAG, Fernando Vargas, dijo a La Nación en ocasión anterior que el permiso para la autorización del cannabis de uso medicinal requiere más trámites que para el cáñamo.
“Cuando se trata del cannabis sí tiene que ir a las otras dependencias como el ICD (Instituto Costarricense sobre Drogas), ahí hay un requisito ineludible que establece que antes de otorgar una licencia debe pasar por la entidad para que se haga todo el proceso de investigación de la persona física o jurídica y por eso lleva un poquito más de tiempo”, agregó.
El reglamento de la Ley, define al cáñamo o cannabis no psicoactivo a la planta o parte de la planta (ya sea en biomasa o cultivo) incluyendo semillas, derivados y extractos, cuyo contenido de THC (tetrahidrocannabinol, el componente psicoactivo), sea inferior a 1% en peso seco.
En tanto, define el cannabis psicoactivo con un contenido de THC igual o mayor al 1% en peso seco.
Fines médicos o terapéuticos
Según la Ley vigente, el uso y aprovechamiento del cannabis con fines médicos y terapéuticos, es autorizado “única y exclusivamente” para la siembra, el cultivo, la cosecha, el almacenamiento, el transporte y la distribución, así como la producción y la importación de semilla de variedades de cannabis para su venta como materia prima a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o a laboratorios o establecimientos debidamente autorizados.
Lo anterior con el fin de la industrialización, fabricación y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico en el territorio nacional o para su exportación a terceros países donde se permite el comercio lícito de estos productos.
También permite la industrialización directa por parte de la misma persona productora para la elaboración y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico autorizados.
El producto de uso terapéutico se define en la Ley como el cannabis preparado para consumo, destinado a fines de prevención, tratamiento y alivio de los síntomas de enfermedades que no requieren supervisión o autorización médica.
Mientras que el producto de uso médico es el utilizado para tratar algunas enfermedades o aliviar determinados síntomas bajo supervisión médica.