Las variedades vegetales genéticamente modificadas, entre ellas la piña rosada, tienen entre 20 y 25 años de protección en Costa Rica, tiempo durante el cual se requiere la autorización del obtentor (inventor) para ser reproducida, producida, comercializada y exportada, según el marco legal vigente.
A continuación, La Nación explica en qué consiste la protección de obtenciones vegetales y cómo se tramita en Costa Rica.
Carlos Picado, coordinador de la Comisión de Derecho Agrario del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y juez en el Tribunal Superior Agrario, indicó que la Ley N.º 8631 de Protección de las Obtenciones Vegetales, vigente desde marzo de 2008, establece un régimen especial de propiedad intelectual para quien obtiene variedades vegetales por medio de organismos genéticamente modificados.
Aclaró que la ley no aplica a las plantas silvestres que sean parte de la biodiversidad costarricense. “Tienen que ser necesariamente especies vegetales que se hayan modificado genéticamente de manera derivada de otra variedad anterior o que sea la variedad original”, explicó.
Los derechos de obtención se gestionan ante la Oficina Nacional de Semillas (ONS), adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Señaló que la ley establece una protección de manera que no se pueda utilizar la variedad si no es con la autorización del obtentor que es el titular de los derechos de propiedad intelectual. Para inscribirla se requieren exámenes técnicos para determinar mediante una serie de pruebas, si se trata de una nueva variedad modificada genéticamente.
La Ley indica que el obtentor adquiere una protección provisional mientras dura el trámite de inscripción de la variedad vegetal y posteriormente logrará la concesión del derecho del obtentor con una vigencia de 20 años, excepto para las variedades perennes que será de 25 años.
“Después de pasados esos 25 años (el obtentor) pierde sus derechos y cualquiera puede utilizar (la variedad), indicó Picado.
Refirió que el obtentor puede transferir este derecho a terceros por medio de donación, venta o herencia pero quien la adquiera tendrá estos derechos solo por el tiempo restante desde el momento que fue otorgado al beneficiario original.
“Si yo creo una variedad vegetal y tengo 16 años de tenerla a mi nombre y se la paso a usted, sería solo por los nueve años restantes (para totalizar 25), en caso de una variedad perenne”, indicó.
Agregó que la fórmula cromosómica (genética) está protegida por secreto industrial y por la Ley de información no divulgada, vigente desde enero del año 2000.
Piña rosada con título desde 2018
En días recientes tomó notoriedad la variedad genéticamente modificada de piña rosada Pinkglow, propiedad exclusiva de la empresa Fresh Del Monte, que denunció ante el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), la sustracción ilegal del producto.
La denuncia fue verificada por la entidad, encontrando cinco plantaciones de la fruta en la zona de Pital de San Carlos. Tras el hallazgo, el SFE ejecutó en las fincas una “medida fitosanitaria” de la que no se ha brindado detalles bajo el argumento de estar preparando un informe oficial que se suponía estaría listo el miércoles 14 de junio.
La Nación consultó con el director del SFE, Nelson Morera, en la fecha prevista, sobre la publicación del informe y respondió que se encontraban realizando los últimos detalles. Hasta el momento, el documento no ha trascendido.
Según el registro de títulos de protección de obtenciones vegetales, publicado por la ONS en su plataforma virtual, la piña rosada obtuvo este certificado el 3 de agosto de 2018 para la denominación Rosé con el número de título RVP- 18-Piñ-01-001.
De acuerdo con un documento disponible en la biblioteca virtual del MAG, la planta de piña es perenne, por lo que a una variedad genéticamente modificada de esta fruta corresponde una protección de 25 años. Sin embargo, el abogado Carlos Picado, dijo que corresponde verificar cómo fue inscrita ante la ONS.
La empresa Fresh del Monte confirmó que la ONS otorgó el título en agosto de 2018 pero no respondió respecto al periodo de años de protección, ni lo que sucederá con la exclusividad de la variedad Pinkglow una vez concluido este plazo.
El jurista explicó que no podía referirse al caso específico de la piña rosada debido a su cargo en el sistema judicial, pero indicó que cuando hay personas que utilizan alguna variedad sin autorización, el titular de la propiedad puede recurrir por la vía administrativa ante el SFE o demandando en los tribunales de justicia.
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Asimismo, la persona que demanda puede solicitar medidas cautelares contra la parte demandada, es el caso de la prohibición de la comercialización o industrializar la variedad, el decomiso de las plantas, además en el caso de un proceso judicial cabe una sentencia por daños y perjuicios.
Aclaró que en estos procesos hay que determinar mediante pruebas especializadas que la variedad vegetal de la parte que demanda es la misma variedad que ha utilizado la parte demandada.
Reiteró que los resultados de estas pruebas y la confirmación de permisos para el uso de las variedades son los aspectos esenciales para determinar una solución en estos casos.