El sector agropecuario está autorizado, a partir de ahora, a declarar y pagar el impuesto al valor agregado (IVA) cada cuatro meses o cada año, según la actividad, en lugar de hacerlo mes a mes como en las otras actividades, luego de la publicación del reglamento donde se crea el Régimen Especial Agropecuario.
La creación de ese régimen mediante consenso entre los ministerios de Hacienda, y Agricultura y Ganadería (MAG) atiende las inquietudes de los productores agropecuarios en el sentido de que los ciclos de sus actividades son muy diferentes y, por tanto, deberían ajustarse a los tiempos y plazos de las declaraciones y pagos del IVA.
Víctor Carvajal, funcionario de la dirección General de Tributación, presentó, este martes 1.° de octubre, los detalles y alcances del nuevo régimen a representantes de la industria, en la Casa Presidencial, en Zapote. También estuvo el ministro del MAG, Renato Alvarado.
El reglamento se publicó, mediante un alcance, en el Diario Oficial La Gaceta, en la tarde de este martes 1.° de octubre, con lo cual entra en vigencia.
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El régimen especial también permite la no emisión de facturas electrónicas, en atención igualmente a condiciones particulares de las empresas agropecuarias, algunas de las cuales están en zonas alejadas y con dificultades para el acceso a medios digitales.
Entre las condiciones especiales crea, por ejemplo, la opción de que un empleado de la finca firme un documento donde se declara su salario, con el cual el patrono puede presentarlo en su declaración de IVA.
La reglamentación indica que actividades de ciclo anual, como cultivo de caña, cultivo de café, apicultura (producción de miel) y la palma aceitera, declararán el IVA cada año, con cierre a diciembre. Así que tendrán hasta el último día de enero para declarar y pagar este gravamen.
Establece, además, que actividades como el sector forestal y los frutales en su fase preoperativa (siembra y crecimiento) no tendrán obligación de declarar ni de pagar. Una vez en fase de producción declararán cada cuatro meses y podrán aplicar los créditos fiscales (deducciones por compra de insumos y otros), explicó Carvajal.
Las otras actividades declararán cada cuatro meses, con los periodos definidos en el reglamento: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a diciembre. En este caso, se debe declarar y pagar los primeros 15 días del mes posterior al vencimiento del periodo.
Desde julio hasta ahora, los empresarios agropecuarios debieron declarar y pagar este tributo cada mes, como todas las demás actividades. Ahora, y para ajustar los periodos al 1.° de enero del 2020, se aplicará un plazo extraordinario de tres meses (trimestral) que cubre octubre, noviembre y diciembre.
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Paralelo a este régimen, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tiene abierto un periodo de registro de productores agropecuarios. Se realiza desde el 1.° de setiembre y con el último dígito de la cédula jurídica o de identidad. Estar registrados le permitirá a los empresarios acceder a la compra de insumos con impuestos reducidos.
La inscripción se inició en setiembre con las terminaciones uno y dos; en octubre serán las tres y cuatro y así sucesivamente hasta cerrar el periodo en enero del 2020.
Asimismo, las empresas receptoras de la producción, como los beneficios de café o los ingenios, podrán emitir los comprobantes de recibos válidos para las declaraciones de los productores, según lo acordado en el Régimen Especial Agropecuario.