El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda condenó al Estado a pagar indemnizaciones por perjuicios a los importadores de aguacate Hass, en un monto por definir cuando la sentencia quede en firme.
Este fallo, sin embargo, no permite reabrir las importaciones de la fruta.
La resolución judicial se refiere a la medida promulgada, en mayo del 2015, por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), para dejar de emitir permisos de importación de aguacate Hass de nueve mercados, entre ellos México, el principal productor y exportador mundial.
Costa Rica adujo en aquel momento protección fitosanitaria, pues en esos países existe la mancha del sol, enfermedad que afecta al aguacate y que no está presente en Costa Rica.
En el 2018, y ante fuertes cuestionamientos de México, Costa Rica cambió la medida. La extendió a todos los países exportadores y no solo a nueve mercados, para que no se considerara discriminatoria.
El nuevo requisito, hasta hoy vigente, consiste en presentar para cada cargamento de la fruta importada un certificado de procedencia donde se garantice que está libre de la mancha del sol.
Sandra Castro, del Departamento de Prensa de la Corte Suprema de Justicia, explicó que para este caso solo cabe un recurso de casación, el cual debe resolver la Sala Primera. Para presentar este recurso se dispone de 15 días hábiles.
Por su parte, el director del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Fernando Araya, se limitó a decir ante una consulta: “Hoy salió la sentencia y se está analizando para ver los alcances”.
El funcionario agregó que se trata de una resolución de primera instancia, que no está en firme, con lo cual dejó abierta la opción del recurso de casación.
Manrique Loáciga, vicepresidente de la Cámara de Exportadores e Importadores de Productos Perecederos, dijo que, en el 2017, un peritaje provisional había estimado los daños en $5 millones, pero advirtió de que esa suma se debe actualizar.
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Desde la primera medida, en el 2015, se iniciaron las protestas de México, origen de la mayoría del aguacate de esa variedad que se consumía en Costa Rica. Tras años de negociaciones bilaterales infructuosas, los mexicanos llevaron el caso a la Organización Mundial del Comercio y solicitaron, en diciembre del 2018, que la disputa se elevara a un panel de árbitros. La medida vigente y cuestionada por los mexicanos en la OMC es la del 2018.
En el caso de los importadores, el proceso contencioso se refirió a la medida del 2015. Por eso, el Tribunal adujo que las restricciones del 2018 se mantienen vigentes y deben ser resueltas en la OMC. Este detalle es el que no permite reabrir el mercado sin restricciones.
El grupo de especialistas o Grupo Especial de la OMC fue instalado el 20 de mayo del 2019. Actualmente está en su proceso de investigación y el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) estima que el fallo se puede emitir a finales del 2020.
Decisión sin respaldo
La resolución del Tribunal indica que no existe evidencia de un sustento científico para respaldar la decisión de Costa Rica de dejar de emitir permisos para traer el aguacate Hass, alegando protección fitosanitaria. Agrega que la medida no hace, por ejemplo, alusión a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).
La legislación internacional exige que la decisión de un país para prohibir el ingreso de algún producto debe basarse en un ARP, como sustento científico. Los importadores costarricenses y México han criticado fuertemente la supuesta falta de sustento de la medida adoptada por Costa Rica hace cinco años.
El Tribunal también advierte en la resolución que, por lo tanto, desconoce los documentos en los cuales se basaron científicamente las autoridades del Estado para tomar esta decisión.
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Randall Benavides, presidente de la Cámara de Exportadores e Importadores de Productos Perecederos, resaltó que, precisamente, esa falta de fundamento científico para tomar la medida ha sido siempre su argumento en contra de las medidas de Costa Rica.
Lamentó que se sigan dando decisiones para restringir el libre comercio y señaló que perjudicó tanto a importadores como a consumidores, pues el consumo percapita se redujo de 3,5 kilos a 2 kilos por persona al año, en el periodo de restricciones.