Si usted es un trabajador que recibe un salario bruto mensual –sin rebajos por impuestos y cargas sociales– de ¢500.000, paga actualmente ¢8.100 mensuales de impuesto sobre la renta, pero a partir de mañana pagará ¢3.200.
La reducción en el pago del impuesto sobre la renta será para todos los trabajadores formales que tienen un salario bruto mensual superior a los ¢419.000 al mes (actual mínimo exento).
La razón es que el 1.° de octubre se inicia el período fiscal 2007 y por lo tanto se ajustan los tramos de salario sujetos al impuesto sobre la renta. A partir de mañana, quienes ganen por debajo de ¢468.000 no tributarán renta.
El ajuste reconoce la inflación acumulada en el período. Si tal modificación no se hiciera y los salarios continuaran creciendo conforme a la inflación, los trabajadores pagarían cada vez más por el tributo.
El ajuste beneficia a poco más de 100.000 trabajadores. De acuerdo con la Encuesta de Hogares del 2005 (la última disponible), hay 116.941 trabajadores que reciben un salario de ¢ 380.001 y más . Este es el rango más cercano a los ¢419.000 que fue posible encontrar.
La nueva escala la suministró la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, y será publicada en La Gaceta .
Rebajos por cónyuge o hijos. El nuevo período fiscal también aumentó levemente los llamados “créditos fiscales”, que son los montos adicionales que pueden deducir los trabajadores asalariados casados o con hijos.
En el lapso fiscal 2006 los trabajadores asalariados casados podían solicitar a su patrono que del monto de impuesto a pagar le rebajara ¢1.170 por mes por su cónyuge. A partir de mañana podrá solicitar una reducción de ¢1.310.
También el “crédito fiscal” por cada hijo aumentó de ¢790 mensuales a ¢880 mensuales.
Los hijos deben ser menores de edad, o menores de 25 años que cursen estudios superiores.
Los trabajadores que realizan aportes a planes de pensiones complementarios pueden solicitar una rebaja adicional del impuesto.
El artículo 71 de la Ley de protección al trabajador establece que los aportes que hagan los trabajadores a los planes de pensiones complementarios se pueden deducir del tributo, siempre que no excedan un 10% del salario del trabajador.
Si una persona recibe ¢1 millón de salario bruto y aporta ¢100.000 mensuales a planes de pensiones, puede solicitar al patrono que le calcule el tributo sobre ¢900.000.