Economía

Autorizaciones en Tribu-CR: lo que debe saber si otra persona hace sus declaraciones

Contribuyentes tendrán la opción de autorizar formalmente a terceros para realizar trámites tributarios

Se encuentra en consulta pública un proyecto de resolución que tiene por objeto regular el tema de la autorización de terceros para realizar trámites y procesos en nombre de otras personas.

Es común que los contribuyentes permitan que otras personas realicen trámites tributarios, delegando la realización de actos y especialmente las declaraciones, en profesionales relacionados con la materia (contadores, abogados, etc.).

La idea ahora es regular dicha situación, a fin de que los usuarios tengan la opción de autorizar formalmente a terceros para realizar trámites o consultar diferentes datos o procesos en su nombre.

Este trámite se debe realizar por medio del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado Tribu-CR y estará disponible a través de la Oficina Virtual (OVI).

El usuario que desee autorizar a un tercero deberá indicar el trámite que desea autorizar y verificar que el mismo se encuentre en el listado de trámites para los que será posible autorizar un tercero; indicando además el nombre del tercero al que se le va a autorizar con sus respectivas calidades; y asimismo deberá señalar la fecha de finalización de la autorización.

El sistema Tribu-CR indicará si para el trámite a realizar necesitará de un poder suficiente para actuar, lo cual sería de acatamiento obligatorio. Para que la autorización sea efectiva, debe ser aceptada por el autorizado.

El usuario que autoriza puede revocar, suspender, rehabilitar y modificar las autorizaciones a terceros, en cuyo caso el sistema le enviará un aviso al autorizante y al tercero autorizado.

en la imagen, Ricardo González Mora
Ricardo González, abogado. (Cortesía Ricardo González)

El tercero autorizado puede a su vez revocar la autorización en el sistema, lo cual no requiere aprobación del autorizante. En todos los casos, el sistema enviará un aviso a ambas partes.

El obligado tributario también podrá autorizar en el sistema a un tercero para realizar determinadas acciones sobre expedientes concretos, siguiendo el procedimiento correspondiente.

El tercero autorizado accederá al sistema identificándose con su propio usuario y contraseña o certificado digital y no con el usuario del autorizante. Cabe recordar que la clave de acceso es de uso personal y que es absolutamente prohibido al usuario del sistema Tribu-CR facilitar a un tercero el uso de las credenciales de acceso.

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