Los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa dictaminaron positivamente, de forma unánime, un proyecto de ley que permitirá declarar de oficio la prescripción de deudas en cobro judicial si ya expiró el plazo legal. Ahora, la iniciativa viajará al Plenario para su discusión y eventual votación.
Con la reforma, cuando se presente un cobro de una deuda comercial, que son aquellas por tarjetas de crédito, vehículos o electrodomésticos y que tienen un plazo de prescripción de cuatro años, lo primero que hará el juez será revisar si hay prescripciones y, a partir de ahí, borrar los rubros que ya espiraron. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la pida el deudor.
Actualmente, los acreedores pueden acudir a los tribunales para exigir el pago de deudas, incluso cuando estas ya están prescritas, lo que obliga a las partes a enfrentar un proceso judicial a pesar de que el derecho de cobro ha caducado. En este escenario, los jueces no pueden declarar la prescripción de oficio, pues el artículo 973 del Código de Comercio establece que la declaración debe ser solicitada por la parte interesada.
La iniciativa busca derogar esta disposición y, mediante una reforma al artículo 974, permitir que los jueces declaren la prescripción desde el inicio del proceso, sin necesidad de que la persona deudora la invoque.
El proyecto, tramitado bajo el expediente 24.517, fue presentado en la corriente legislativa por el diputado José Francisco Nicolás Alvarado, del Partido Liberación Nacional (PLN).
En su exposición de motivos, el legislador subraya que, según datos del Poder Judicial, al momento de presentar el proyecto había 1.253.220 casos activos, de los cuales el 60,39% correspondía a procesos de cobro judicial.
Además, señala que estos trámites han aumentado un 50% en los últimos cinco años, pasando de 536.846 expedientes en el 2017 a 807.220 en el 2023, lo que representa un incremento de 270.374 casos.
Asimismo, citando estadísticas de la Defensoría de Apoyo al Deudor, el proyecto señala que siete de cada diez deudas que analiza la entidad ya han prescrito. En consecuencia, se argumenta que esta prescripción evidencia una gestión deficiente por parte de los acreedores, por lo que la iniciativa busca corregir dicha situación.
Cuando se presenta un cobro de una deuda comercial, que son aquellas por tarjetas de crédito, vehículos o electrodomésticos y que tienen un plazo de prescripción de 4 años, lo primero que hará el juez será revisar si hay prescripciones y a partir de ahí borrar esos rubros del monto final del cobro. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.
— Expediente 24.517, página 3
El texto reformado del artículo 974 establecería que la prescripción se aplicaría de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda, sin necesidad de que la parte beneficiada la invoque o excepcione. Además, tanto los acreedores como cualquier persona interesada en el proceso podrán invocarla, incluso si la parte correspondiente ha renunciado a ella.
También, se derogaría el artículo 975, que establece que quien cumpla con una obligación prescrita no tendrá derecho a recuperar lo pagado.
“Beneficiará a los deudores en tres aspectos: uno, no más cobros indebidos y excesivos; dos, que las personas no sean objeto de presiones y persecuciones o incluso hasta amenazas para que paguen deudas que ya no deben cobrarse; y lo tercero, estamos reconociendo una situación país en donde más de un 60% de los costarricenses están endeudados”, declaró el diputado Nicolás Alvarado en un video compartido con este diario.