Las entidades del sistema financiero nacional podrán renegociar las condiciones de los créditos con sus clientes, las veces que sean necesarias, para salvarlos a raíz de los riesgos provocados por la crisis sanitaria.
Tal medida la autorizó, este 1.° setiembre, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassfi) de manera transitoria y hasta el 30 de junio del 2021.
Con esto flexibiliza todavía más el margen de las entidades financieras para renegociar con sus deudores, pues en el pasado se les permitió reajustes hasta por una tercera vez.
“Se admite que las entidades efectúen el tipo y la cantidad de modificaciones a las condiciones contractuales que estimen necesario, de conformidad con sus valoraciones de riesgo y en el marco de sus políticas y procedimientos crediticios”, se detalla en la nueva decisión enviada a bancos, mutuales, cooperativas y financieras.
De esta forma, las entidades tendrán la opción de realizar readecuación, prórroga, refinanciamiento o una combinación de las tres, y no tendrán que clasificar el crédito como una operación especial, lo cual les exime de hacer provisiones del crédito y degradar la calificación del deudor.
El acuerdo se tomó para salvaguardar la estabilidad de las entidades supervisadas y para evitar que se hundan clientes que enfrentan problemas a raíz de la pandemia del coronavirus, confirmó Alberto Dent, presidente del Conassif, en entrevista con El Financiero.
Dent destacó que la medida avalada debe usarse con prudencia y no para “rescatar cadáveres”.
“Lo que pretendemos es decirles a los bancos que hagan las readecuaciones que necesiten hacer, pero atienda a su cliente. No permita que su cliente se hunda, si su cliente es salvable”, explicó el Presidente del Consejo.
Dent dijo a La Nación que, al no haber certeza de hasta cuándo se extenderán los efectos de la pandemia, se optó por eliminar los obstáculos en los procesos de asistir a los clientes con dificultades.
“Las condiciones de las renegociaciones serán las mismas (dictadas por el banco), simplemente se pueden sentar tres o cuatro veces con el cliente a negociar. Eso no tiene importancia. Una vez que la crisis termine todo esto se acaba y volvemos a la normalidad”, dijo Dent.
Adicionalmente, las instituciones financieras deberán informar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sobre los clientes a los cuales otorgaron readecuaciones, prórrogas de pago o refinanciamientos.
Respaldo de medida
Allan Calderón, gerente interino del Banco Nacional, comentó que la decisión permitirá al cliente contar con una estabilidad en su calidad crediticia, en virtud de los efectos de la pandemia.
“Con la medida las entidades podemos estabilizar niveles de morosidad que nos parecen son muy coyunturales por la crisis sanitaria y esto conlleva entonces a que los bancos podamos seguir inyectando recursos hacia la demanda crediticia”, dijo Calderón.
Para Annabelle Ortega, directora ejecutiva de la Cámara de Bancos, la decisión evitará que muchos clientes sean reclasificados causando un incremento de estimaciones y pérdidas para las entidades
En marzo pasado, el Conassif aprobó que los bancos pudieran efectuar una tercera readecuación a los clientes a quienes, en los últimos 24 meses, se les hubiera efectuado dos cambios en las condiciones de su crédito.
Sin embargo, el Consejo determinó que ante la incertidumbre sobre la duración de esta crisis sanitaria, se hace necesario flexibilizar aún más las normativa financiera.
La decisión del órgano regulador implica cambios en el Reglamento para la Calificación de Deudores.
Más flexibilidad
Por otra parte, el Conassif otorgó a la Sugef la posibilidad de modificar el indicador de rentabilidad para determinar cuando un banco entra en problemas financieros.
“Se autoriza al Superintendente General para que con base en elementos de riesgos sistémicos o cuando sea necesario para salvaguardar la estabilidad del sistema financiero (…) disponga la modificación de los parámetros que determinan los niveles de normalidad o de irregularidad”, se detalla en el acuerdo.
El Consejo destaca que la decisión debe estar fundamentada y se debe informar al órgano regulador de manera posterior.
El indicador de rentabilidad es el resultado entre la utilidad acumulada trimestral y el patrimonio contable promedio del trimestre. Cuando se ubica entre 0% y menos de -15% la entidad cae en irregularidad financiera. Dependiendo de la gravedad de la desmejora, la institución puede ser intervenida por Sugef.
“No tenemos el deseo de intervenir a nadie, pero tampoco vamos a esconder a nadie”, enfantizó Dent.
El Conassif argumentó, para flexibilizar la revisión, que el indicador de rentabilidad reacciona rápidamente hacia abajo ante periodos de pérdida mensual, tales como los que afronta actualmente el sistema.