El Banco de Costa Rica solicitó y recibió un criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el nivel de responsabilidad que tiene por las actuaciones de las empresas subsidiarias que forman parte del conglomerado. Así consta en el informe PGR-C-212-202, emitido el 30 de setiembre pasado, donde la PGR responde una consulta planteada el 4 de abril, por Fernando Víquez, quien en ese momento era el presidente de la Junta Directiva del banco.
En concreto, el BCR consultó a la PGR si existe responsabilidad solidaria para una entidad financiera que controla un conglomerado por las actuaciones u omisiones de sociedades independientes que forman parte de ese consorcio. El documento indica que la entidad financiera planteó el caso el 4 de abril de 2024.
Víquez solicitó el criterio a la PGR en medio de la polémica que envuelve a BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (BCR SAFI), una de las subsidiarias del banco, por la compra con aparente sobreprecio del Parque Empresarial del Pacífico.
Sin embargo, como parte del Conglomerado Financiero BCR también figuran otras siete subsidiarias más, entre ellas BCR Valores Puesto de Bolsa, BCR Pensión, BCR Corredora de Seguros y BCR Leasing, además de Banco Internacional de Costa Rica S.A. (Bicsa).
La Procuraduría señaló que si bien la normativa no impone una responsabilidad solidaria para las entidades financieras que controlan conglomerados, estas tienen una obligación subsidiaria por sus actuaciones.
“(...) es clarísimo que la sociedad controladora de todo grupo o conglomerado financiero eventualmente debe asumir una serie de responsabilidades patrimoniales con respecto a las empresas o sociedades miembros de su grupo", indicó la Procuraduría.
El ente procurador agregó que un banco, como propietario, no puede desentenderse del uso y manejo que las sociedades de su grupo realizan, ya que inciden de forma positiva o negativa en su propia situación financiera.
La Procuraduría indicó que la creación de estas subsidiarias tiene como fin que la entidad pública pueda participar en el mercado bajo las mismas normas que las otras sociedades anónimas propiedad de particulares.
Sin embargo, la PGR enfatizó que esta posibilidad no conduce a un deslinde completo entre el ente público propietario y la sociedad constituida por él, pues en la realidad quien interviene en el mercado realizando las operaciones correspondientes es la propia entidad pública, que lo hace a través de la sociedad.
“Existe una clara influencia sobre la gestión y administración de esas entidades, a través de la designación de sus directivos”, apuntó el ente contralor, quien clarificó que esto no implica la desaparición de la autonomía, funcionamiento o patrimonio de las subsidiarias.
La Nación consultó al BCR sobre los motivos que dieron pie a la consulta a la PGR, así como la postura de la entidad en relación con la confirmación de una responsabilidad solidaria en relación con las acciones de las subsidiarias. La entidad indicó que la consulta se formuló con el propósito de contar con el criterio de la PGR sobre el régimen de responsabilidad en los conglomerados financieros.
Además, el BCR agregó que el dictamen tiene carácter vinculante, de manera que su postura es acatar y aplicar cuando corresponda este criterio del órgano asesor de la Administración Pública.
Responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad subsidiaria implica agotar primero todo el patrimonio de la entidad deudora (subsidiaria), pero que esto no significa que la institución que lidera queda exenta de responsabilidad. Si este patrimonio no alcanza para pagar a todos los acreedores, la controlante del grupo es quien responde.
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR) menciona que la sociedad controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las entidades y empresas integrantes del grupo financiero. La norma es aplicable tanto a instituciones públicas como privadas, comentó el abogado.
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En ese sentido, la PGR destacó que el hecho de que una entidad controladora deba asumir eventualmente responsabilidad patrimonial por la situación de alguna de las empresas de su grupo es una medida que resulta útil y necesaria para mantener la salud y estabilidad financiera de todo el conglomerado.
Bernardo Alfaro, exgerente del Banco Nacional y exjerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), aseguró que en la responsabilidad solidaria el acreedor puede recurrir no solo a la sociedad con la que pactó directamente, sino también a la entidad solidariamente responsable.
“Da lo mismo irse contra el uno o el otro, tienen que responder por su responsabilidad y el cliente puede ir a cualquiera de los dos”, afirmó Alfaro. Refirió que en la responsabilidad subsidiaria deben agotarse primero las instancias contra la sociedad con la que se pactó el contrato y, luego, entraría la obligación subsidiaria de la entidad controladora.
Polémica con BCR SAFI
El caso de BCR SAFI derivó en denuncias en varias instancias administrativas y judiciales por una serie de aparentes hechos irregulares en torno a la adquisición del PEP por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario No Diversificado, el cual se habría concretado con un supuesto sobreprecio.
En febrero de 2024, un avalúo tasó el valor de este inmueble en $28,08 millones. Esto representa una pérdida de $42,1 millones respecto a los $70,8 millones pagados por el fondo administrado por BCR SAFI.
Por otro lado, un informe de Auditoría Interna de BCR SAFI estimó que la subsidiaria de la entidad financiera pagó $35,2 millones de más por este inmueble de 540.400 metros cuadrados (m²), ubicado en Espíritu Santo, en Esparza de Puntarenas.
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Incluso, a finales de julio pasado, el BCR ejecutó un aporte inmediato de capital por ¢22.000 millones a BCR SAFI por orden de la Superintendencia General de Valores (Sugeval). La medida ordenada por el supervisor tiene como fin reforzar la capacidad financiera de la administradora de fondos de inversión en caso de que se vea impactada por la pérdida de valor del PEP.
La Sugeval concluyó, en el oficio SGV-R-128-2024 del 23 de julio, que BCR SAFI podría alcanzar un nivel en el que “su operación ya no sea viable”, debido a la pérdida de valor del PEP.
Entre las medidas ordenadas estuvieron la suspensión de la distribución de dividendos a los accionistas de BCR SAFI, es decir, el BCR como propietario de la sociedad, así como la capitalización de la subsidiaria.