Uno de los cambios más relevantes de la reforma fiscal, en el caso del impuesto sobre la renta, se produce por la inclusión de las rentas de capital inmobiliario, impuesto que grava los ingresos que se obtienen por alquiler de bienes inmuebles.
Sin afán de efectuar una exposición técnica y compleja, en este momento, parece de mayor utilidad hacer énfasis en la posibilidad que tienen algunos contribuyentes de elegir las disposiciones aplicables a los ingresos que perciben por alquileres.
En términos generales, las rentas de capital inmobiliario, estarán sujetas al pago del 15% de los ingresos que se perciben por alquileres; en cuyo caso, la ley permite descontar un 15% como gasto deducible. En consecuencia, se deberá cancelar, mensualmente, un 15% que se calcula sobre el 85% del total de los ingresos por dicho concepto.
Ahora bien, si un contribuyente solamente recibe ingresos por alquileres, y no tiene otra actividad lucrativa distinta, podrá elegir si tributa conforme a las reglas antes mencionadas, o bien, si prefiere tributar con base en el impuesto sobre utilidad, cuya tarifa sería de hasta un 30% calculado sobre las ganancias obtenida durante el período fiscal.
Esta elección depende de la realidad de cada contribuyente, y fundamentalmente, se requiere revisar el total de gastos deducibles que se podrían aprovechar en cada impuesto; pues como se indicó, en rentas de capital solamente se puede descontar un 15% por concepto de gastos deducibles, mientras que en el impuesto sobre utilidades podría descontar la totalidad de los gastos asociados a actividad de alquiler.
Ahora bien, la ley identifica que, para poder tributar con las reglas del impuesto de utilidades, y así aprovechar la totalidad de los gastos deducibles, el contribuyente deberá contar, por lo menos, con un empleado formalmente; lo implica la inscripción como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Adicionalmente, si el contribuyente elige tributar conforme al impuesto sobre utilidades, deberá presentar la declaración respectiva antes del primero de agosto del presente año a la Administración Tributaria, mediante la publicación hecha para tales efectos la semana anterior, y deberá mantener en dicho régimen tributario por un período mínimo de 5 años.
El tiempo apremia, pero la revisión es necesaria si se quiere aprovechar la mejor opción para cumplir con las obligaciones con el fisco.