Banca

¿Cómo funciona el Fondo de Garantía para Depósitos? 95% de ahorrantes en Costa Rica califican para la cobertura

Al mes de febrero del 2023, el patrimonio del instrumento ascendía a ¢6.147 millones pues los recursos comenzaron a aportarse en octubre del 2021

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Hace tres años, fue creado en Costa Rica el Fondo de Garantía de Depósitos con el objetivo de proteger los ahorros del público en caso de intervención de una entidad financiera. Actualmente, los administradores de este “seguro” estiman que alcanza a respaldar el 95% de los ahorrantes con cuentas, en 41 entidades supervisadas del sistema financiero nacional.

La instancia fue establecida mediante la Ley 9816, aprobada el 20 de febrero de 2020, y un año después fue publicado su reglamento.

El fondo garantiza hasta ¢6 millones de los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las cuentas que mantienen en las 41 entidades registradas y que son supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Las instituciones financieras participantes son los dos bancos estatales, el Banco Popular, los bancos privados, sucursales de bancos extranjeros, las cooperativas de ahorro y crédito, financieras, asociaciones solidaristas y la Caja de ANDE. No se incluyen al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), y las mutuales, porque tienen su propio mecanismo.

Respalda todos los depósitos a la vista o a plazo fijo, que tenga cada persona física o jurídica por entidad, cubriendo solo el monto principal y no los intereses. La cobertura se paga solamente al titular del depósito, no opera para ahorros cedidos, endosados o traspasados a favor de un tercero.

Tampoco se incluyen las coberturas en el mercado de valores o captaciones efectuadas en el mercado internacional.

Ana Rita Mora, directora del Departamento Fondo de Garantía de Depósitos, adscrito al Banco Central, indicó que desde el momento en que el ahorrante tiene sus depósitos en una entidad supervisada ya tiene el respaldo.

“El ahorrante, al ser cliente de la entidad, está cubierto por el Fondo y no tendría nada más que cerciorarse que la entidad es supervisada y esté en la lista de contribuyentes (del Fondo)”, aseveró.

Aclaró que el Fondo no elimina la cobertura del Estado ya establecida para los bancos públicos, sino que es una garantía complementaria.

Para consultas o comentarios, los ahorrantes pueden consultar sobre el Fondo de Garantía de Depósitos con la entidad en la que ahorra, o ingresando a los enlaces: https://www.bccr.fi.cr/fondo-garantia-depositos y https://atencionalcliente.bccr.fi.cr/Sitio/ buscando la referencia del Fondo.

Mora aclaró que este 95% es el volúmen de los ahorrantes del sistema financiero que entran dentro del saldo de depósitos garantizados, es decir, que en sus cuentas mantienen de manera permanente hasta ¢6 millones.

Además, indicó que si tiene ahorrado más de ¢6 millones, corresponderá esperar el procedimiento normal que defina la autoridad resolutoria, es decir, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en caso de un proceso de intervención a una entidad.

Para asegurar el respaldo de los depósitos, el Fondo tiene varias fuentes para ir aumentando su patrimonio: contribuciones de las 41 entidades que lo conforrman, multas a las mismas en caso que las hubiese, aportes voluntarios y las utilidades del mismo Fondo cuando decida invertir los recursos.

Mora indicó que al mes de febrero del 2023, el patrimonio ascendía a ¢6.147 millones, fondos que empezaron a aportarse a partir de octubre del 2021.

“Antes no existía un Fondo de Garantía y ahora existe, el porcentaje de ahorrantes cubiertos anda por el 95% (...). el Fondo tiene que ir acumulando recursos, en mayo tenía cero y ahora tenemos un patrimonio de ¢6.147 millones”, indicó.

Además de las fuentes de fondeo antes mencionadas, el Fondo cuenta con dos opciones contingentes, el Encaje Mínimo Legal que están obligadas a aportar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) todas las entidades supervisadas; y la reserva de liquidez establecida para las cooperativas, con ambas inició a operar el Fondo en mayo del 2021.

“De esa totalidad, el 2% es destinado según la Ley para el Fondo de Garantías, eso está en las arcas del Banco Central, pero sí es una medida contingente para usar, es importante porque el Fondo podría responder con esos recursos en caso de requerirlo”, explicó.

Estimó que actualmente estos recursos a los que el Fondo podría acceder eventualmente como apoyo rondan los ¢500.000 millones. “Que se pueden disponer en caso de una situación con una entidad”, aseguró.

Mora considera que sí se podría hacer frente si sucedieran situaciones específicas con algunas entidades. “Pero si se tratara de una crisis sistémica el Fondo todavía no está en capacidad de atender una crisis sistémica por la etapa de acumulación en la que se encuentra”.

Agregó que todo dependerá de qué tipo de crisis. “Creo que una crisis sistémica es difícil para cualquier fondo de garantía, para cualquier gobierno, sin embargo, creo que nos encontramos en una situación mejor que hace dos años puesto que no teníamos Fondo de Garantía, ahorita sí estaría en capacidad de atender una crisis de alguna entidad o de varias entidades, dependiendo de su tamaño”.

Se ha establecido un cálculo anual con base en los depósitos garantizados pero se cobra de manera trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Las entidades deben pagar los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.

El cálculo anual establecido es del 0,10% del monto de depósitos garantizados más un rango de 0,01% y 0,05% que depende del índice de sufiencia patrimonial que refleja la solvencia de cada una de las instituciones, para un aporte total de hasta 0,15%.

Para ello, las entidades deberán calcular el saldo promedio trimestral de la cobertura total (principal de los depósitos menores o iguales a ¢6 millones) más la cobertura parcial (principal de los depósitos mayores de ¢6 millones a los que solo les cubre hasta este monto) y al resultado se suma el aporte en dependencia del nivel de solvencia.

Los trimestres establecidos por el Fondo van de diciembre a febrero, de marzo a mayo, de junio a agosto y de setiembre a noviembre.

La instancia del seguro de depósitos fue establecida mediante la Ley 9816, aprobada el 20 de febrero de 2020, un año después fue publicado su reglamento. (Shutterstock)
Gustavo Ortega Campos

Gustavo Ortega Campos

Periodista de Economía. Licenciado en Economía con un Máster en Comunicación y Periodismo. Inició en el periodismo en 1995. Se desempeñó durante 10 años como editor y periodista en el Diario La Prensa de Nicaragua.

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