Los deudores enfrentarán, a partir del 2024, un cambio significativo en la forma en que serán calificados por la banca cuando soliciten un financiamiento. Serán agrupados por tipos de créditos y las entidades deberán someterlos a análisis de posibilidad de impago, lo cual determinará si se les da un préstamo y hasta la tasa de interés. Esta nueva disposición es obligatoria y adicional al estudio de récord histórico de pago y las pruebas de estrés a las cuales se somete a los clientes.
Las personas y compañías serán separadas por préstamos para vehículos, consumo regular, vivienda, tarjetas de crédito y pequeñas y medianas empresas (pymes), y tres diferentes divisiones empresariales, delimitadas por el saldo prestado, así se detalla en el Reglamento sobre cálculo de estimaciones crediticias, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), el pasado 15 de noviembre.
La transformación será relevante, por lo que el Conassif acordó dar un plazo de dos años a los bancos, cooperativas, financieras y mutuales para adaptar sus procesos internos a los nuevos requerimientos, confirmó Alberto Dent, presidente de dicho órgano.
El cambio más polémico para la banca es la aplicación del modelo estándar de revisión de los deudores, creado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), porque incorpora un modelo predictivo de probabilidad de impago y pérdida mensual esperada. Con dicho análisis, se realizará el cálculo de estimaciones para la cartera de crédito de las instituciones, según las nuevas categorías de clientes.
“El modelo estándar aumenta el nivel de estimaciones en relación con la situación actual, lo cual implica un aumento del costo del crédito para los deudores y una reducción de su acceso al sistema financiero”, afirmó María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).
La vocera también criticó que la norma mantuvo la provisión para las operaciones en dólares a clientes no generadores, pero sin ningún sustento técnico.
“La normativa (...) debería considerar el impacto que genera sobre la estabilidad y el crecimiento económico. En estos momentos, las empresas y las familias necesitan que el sistema bancario siga apoyándolos, por lo que es recomendable analizar las consecuencias”, afirmó Cortés.
Dent explicó que este análisis es totalmente diferente a lo que se tiene ahora, pero se da la libertad a las entidades a implementar su propio sistema de predicción de impago. “La norma tiene un estándar mínimo de calificación, pero las entidades tienen la oportunidad de montar su propia metodología, que puede ser igual o más estricta”, explicó.
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El presidente del Conassif no consideró que la normativa aprobada implique un incremento en el costo del financiamiento, pues brinda a las entidades la posibilidad de establecer su propios parámetros de análisis de los clientes. Al cliente, agregó, sí se le impondrá ser más responsable con sus obligados y evitar afectar su récord crediticio.
“El mal deudor en algún momento tiene que salir del mercado, porque el sistema no puede estar chineando a los malos deudores. Quien es un buen deudor puede atrasarse, pero le toca la puerta al banco y expone el problema. La dificultad es la gente que no paga y no dice nada”, dijo el jerarca del Consejo.
Las nuevas reglas establecidas por el Conassif implican la derogatoria del Reglamento para la calificación de los deudores, que dicta los parámetros para el otorgamiento de crédito en el sistema financiero desde el 2005.
Nuevas clasificaciones
En la normativa vigente, existe una nomenclatura de riesgo en la cual los clientes son clasificados de A a E, según el nivel de cumplimiento de pago del crédito. A es el cliente que está al día y E, el que ya se envió a cobro judicial. Además, el nivel de estimaciones, ante un eventual impago, no discrimina según el tipo de operación y no se hace cuando la persona o empresa pagan a tiempo.
Sin embargo, con las nuevas reglas, los clientes serán agrupados en categorías de riesgo de 1 a 8, donde 1 es el mejor y 8, el peor. La última calificación se alcanzará cuando el atraso en el pago sea mayor a 181 días, en vez de los 120 días vigentes actualmente.
Adicionalmente, las nuevas reglas obligan a la banca a realizar una provisión para todos los segmentos de créditos, incluso en los deudores que están al día en su pago por tipo de operación. El caso más riguroso será en tarjetas de crédito, donde la estimación debe ser equivalente al 2% del saldo para préstamos al día, mientras que, en vivienda y vehículos, será del 0,5%.
Conforme los días de incumplimiento sean mayores, así se elevará el porcentaje de la provisión hasta llegar al 100% del saldo adeudado, cuando la operación cae en las peores calificaciones.
“Se cambia frente a la normativa actual, porque no es lo mismo un préstamo de vivienda que uno empresarial. Entonces, en el análisis (de la calificación) se incluye primero la morosidad y luego la capacidad de pago histórica como un factor determinante. Una operación puede estar totalmente al día, pero si la capacidad histórica de pago es de nivel 3 (sin capacidad de pago), entonces la operación cae de categoría”, explicó el presidente del Conassif.
Dent agregó que la nueva metodología para calificar a los deudores es vital para el sistema financiero. Hacer una mejor valoración de los deudores ayuda a no otorgar préstamos malos y, así, mitiga la exposición a los problemas de quiebra de entidades.
Las nuevas reglas elevaron la revisión de los clientes empresariales que durante los últimos 12 meses tuvieran saldos adeudados por más de ¢500 millones.
A estos clientes, la entidad deberá hacerles un análisis de capacidad de pago cuando pidan un nuevo crédito y durante la etapa de desembolso de recursos, en especial cuando las operaciones son revolutivas.
Para el resto de categorías de crédito, se mantuvo como se hace actualmente, es decir, un análisis inicial de capacidad de pago y la revisión del récord histórico de cumplimiento.