San José
Para ser miembro de la junta directiva o el consejo de administración de un banco, operadora de pensión, aseguradora o puesto de bolsa, entre otras entidades supervisadas, se deberá tener ahora más conocimiento.
La nueva versión del Reglamento de Gobierno Corporativo, que entrará en vigencia este miércoles 7 de junio, exige mayor responsabilidad y requisitos para estos jerarcas.
"Los miembros de los órganos de control y dirección, así como los altos ejecutivos, deben ser personas que conozcan no solo de los negocios actuales y futuros, sino también de aquellos mercados que quieran atender y del apetito al riesgo en el que desean incurrir", explicó Luis Carlos Delgado, presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), el cual aprobó el reglamento.
El gobierno corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas, según detalla este reglamento.
Las nuevas disposiciones abarcan a las entidades supervisadas por las cuatro superintendencias: entidades financieras, pensiones, valores y seguros.
Implicaciones para usuarios.
Se espera que las nuevas reglas traigan beneficios a los usuarios.
Para Delgado, la nueva versión del reglamento contribuye a que disminuyan las probabilidades de desacierto por parte de las entidades financieras, debido al mayor rigor en relación con la definición de su nivel de apetito al riesgo.
"De esta manera se podrán contar con entidades más sólidas y que posean una mayor fortaleza para visualizar y desarrollar las oportunidades de negocio, todo lo cual redundará en beneficio del usuario del sistema financiero", comentó el presidente del Consejo.
Anabelle Ortega, directora de la Cámara de Bancos, explicó que una vez que se pueda implementar el Reglamento, se podrá brindar mayor transparencia ante las partes interesadas.
"Se estaría poniendo a disposición del público interesado información con mayor detalle, tanto de las entidades financieras como de sus administradores, lo cual permitirá al cliente un mayor conocimiento sobre cada entidad financiera", comentó Ortega.
Grace Badilla, presidenta de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, también prevé un impacto positivo para los asociados a las cooperativas, en transparencia y calidad de la gestión.
"Dos aspectos en los que las cooperativas deben tener mucho cuidado son en cómo impacta esto en sus gastos de administración y en la magnitud en la que se aplique cada cambio, de acuerdo con el tamaño de cada la cooperativa", detalló Badilla.
Inquietudes de las entidades.
El reglamento generó muchas inquietudes entre las entidades supervisadas, las cuales presentaron 648 observaciones de las cuales el Consejo solo aceptó 57.
Banca plantó una fuerte oposición a nuevas reglas para ordenar directivas
Para Ortega, los temas que han generado más preocupación y discusión entre las entidades financieras son los perfiles de los miembros del órgano de dirección y alta gerencia, y el tema de las evaluaciones del desempeño de los miembros del órgano de dirección.
"Lo anterior en razón de que no se tiene suficiente claridad sobre los parámetros para elaborar esas evaluaciones y perfiles y además en algunos casos, disposiciones legales especiales impiden el cumplimiento de esos requerimientos", comentó Ortega.
Badilla añadió que el hecho de que el consejo de administración incorpore a directores independientes ha generado inquietud, ya que es un tema que debe conocerse en las asambleas de cada cooperativa, para definir la forma más adecuada para incorporar los cambios.
Róger Porras, director ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) expresó que cuando la Superintendencia de Pensiones, en su caso, evalúe la aplicación del reglamento, tome en cuenta que la Junta tiene la ley 7531 (Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional), la cual les define la forma de nombrar los directores.
Delgado destacó que para las entidades es un reto la aplicación proporcional y diferenciada de los principios de gobierno corporativo, establecido en el artículo 4 del Reglamento.
Dicho artículo establece que cada entidad es la responsable de demostrar la efectividad de su marco de gobierno corporativo, el cual debe diseñarse, implementarse y evaluarse tomando en cuenta los atributos particulares de cada entidad y considerando las leyes que le resultan aplicables.
Sin embargo, para Delgado eso no debe entenderse como la posibilidad de ser laxos, porque un mal gobierno corporativo afecta al perfil de riesgo de la entidad y limita su capacidad de maniobra.