El reglamento a la denominada ley de usura cumplió un año atascado en medio de un aluvión de críticas y objeciones de la propuesta hecha por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El MEIC es la encargada de establecer las reglas y parámetros para el cumplimiento de las tasas máximas en los créditos otorgados en Costa Rica.
La entidad pública envió, el pasado 14 de mayo, un segundo texto Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al Consumidor Financiero. Un primer texto se envió a consulta en noviembre del 2020.
El Ministerio aún está en proceso de revisión de observaciones hechas principalmente por parte de las entidades financieras.
La crítica más recurrente es que el reglamento norma aspectos que no están establecidos en la ley de usura, lo cual es ilegal, se detalla en los documentos publicados en el Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria del MEIC.
Las entidades financieras también cuestionaron la propuesta para determinar cuándo hay acoso u hostigamiento a un cliente, pues limita aspectos como llamar a los clientes para cobrarles u ofrecerles un nuevo producto de crédito.
Asimismo se criticó que las reglas propuestas brindan un acceso a la información a los clientes que choca con el secreto comercial de las empresas, en específico la metodología usada para establecer la tasa de interés de un crédito.
La ley de usura fue una reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor para establecer una tasa máxima para créditos y limitar las deducciones automáticas al salario de las personas.
Los diputados ordenaron al Banco Central de Costa Rica (BCCR) establecer las tasas anuales máximas para operaciones de crédito en colones y dólares.
El ente emisor estableció, en julio del 2020, los intereses tope anuales de 37,69%, en colones, y 30,36%, en dólares. Y para los microcréditos, en 53,18% y 42,99%, respectivamente.
Proceso complejo
El MEIC reconoció que el proceso de reglamentar la ley “ha sido complejo” y ha contado con la participación de otras dependencias estatales como el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Además porque la normativa, aprobada en el Congreso en junio del 2020, sufrió una reforma en noviembre del mismo año, lo cual obligó a realizar una nueva consulta.
“La Ley contienen una serie de aspectos de orden técnico que han requerido un análisis profundo para su mayor clarificación (…) en segundo lugar, se recibieron múltiples observaciones por parte de diversos actores interesados”, explicó el MEIC por escrito.
La norma propuesta también deroga las reglas vigentes sobre tarjetas de crédito y débito.
El MEIC lo justificó porque el reglamento vigente solo se refiere a tarjetas de crédito, mientras que el nuevo texto hace referencia a las obligaciones de todos los proveedores de servicios de crédito.
“Los principios de defensa del consumidor en temas de tarjetas de crédito y débito, se mantendrán en la nueva norma (…) el MEIC está comprometido en mantener la protección que en esa normativa ya se estipulaba”, argumentó la institución.
Principales críticas
Para Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), el principal problema del reglamento propuesto es que regula aspectos sin ninguna relación a la ley de usura.
El especialista contó que las entidades financieras aplican el cumplimiento de las tasas tope, pese a no estar en vigencia las reglas con las cuales debe normarse la nueva legislación.
“El Ministerio ha tomado una vía equivocada porque ha incluido en el reglamento un montón de temas sin relación con la ley promulgada. Nuestra principal observación es que muchas de las disposiciones no tienen base legal, son ilegales”, enfatizó Gómez.
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El asesor de la Asociación Bancario enfatizó que el reglamento prohíbe el uso de medios electrónicos para ofrecer productos.
“Aquí solo había que reglamentar dos artículos. La ley estableció la tasa de usura, es una cerca a partir de la cual no se puede superar porque se comete un delito. Pero el reglamento equipara la tasa efectiva (del crédito) a la tasa de usura y son dos cosas diferentes”, explicó Gómez.
La tasa efectiva de un préstamo es el valor porcentual con la cual una entidad financiera establece el precio para prestar dinero a un cliente.
“No es razonable incluir en el cálculo de la tasa de interés efectiva aquellos rubros que no implican un provecho económico para el acreedor, tales como costos, impuestos, timbres, honorarios profesionales, ya que se estaría incurriendo en una interpretación que no tendría sustento en la ley de usura”, subrayó Eduardo Ramírez, asesor legal de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras.
Ramírez no consideró adecuado derogar el actual Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
“La posición de la Cámara es que es preferible mantener estas regulaciones separadas, siendo que sus objetivos y alcances se pueden desarrollar de esta manera con mayor claridad”, dijo el abogado.
Entre las críticas enviadas al MEIC resalta la de Gabriel Boyd Salas, presidente de la Comisión Nacional del Consumidor, órgano adscrito al Ministerio.
Él destacó en un oficio que el reglamento propuesto “va mucho más allá de lo dispuesto por el legislador o lo cual de primera entrada es incorrecto”.
Boyd Salas cuestionó que el reglamento prohíbe el uso de sistemas de llamadas o correos para la venta de productos de crédito, pero la ley de usura no lo reguló.