La Sala IV declaró inconstitucionales una serie de beneficios creados por la convención colectiva de Bancrédito, la mayoría de ellos relacionados con gastos para eventos sociales, actividades deportivas y costos funerarios, además de poner límite al tope de cesantía que se puede reconocer a los trabajadores.
Así lo informó este jueves 7 de junio el alto tribunal, por medio de una comunicación de prensa que se refiere al expediente 17-7097-0007-CO, promovido por varios diputados del anterior periodo legislativo.
Aunque la consulta de los legisladores involucraba una docena de artículos del acuerdo obrero-patronal vigente, la Sala IV halló problemas de inconstitucionalidad en solo algunas de las normas reclamadas, las cuales ordenó eliminar.
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Entre ellas, se encuentra la que autorizaba una ayuda equivalente a un salario mensual, para gastos por servicios funerarios, en caso de fallecimiento del trabajador (artículo 33, inciso 1); además del artículo 34 que autoriza a la administración del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) a aportar sumas para eventos de fin de año.
La resolución también se trajo abajo el artículo 16, sobre contribuciones económicas a cargo de Bancredito para financiar actividades “sociales” y “deportivas”.
En cuanto al permiso con goce de salarios por ocho días para la presentación de tesis y aspirar a un grado universitario (artículo 33, inciso h), la Sala consideró que es constitucional siempre y cuando el tema de la investigación tenga relación con la actividad de la institución.
De la misma manera se dispuso que, en los casos de reestructuración, transformación o cierre de la institución, el pago de cesantía que se acuerde no puede exceder un tope de 12 salarios.
Con esta decisión se modifica la jurisprudencia anterior de este mismo tribunal, que había fijado tales topes máximos para el pago de cesantía, en 20 salarios.
Marco Hernández, interventor de Bancrédito, confirmó que iniciaron un análisis jurídico para establecer las implicaciones del falla de la Sala IV.
De los artículos anulados, la entidad bancaria solo aplicaba el pago de cesantía cuando el trabajador renunciaba, confirmó el interventor.
“El resto de beneficios declarados inconstitucionales no fueron aplicados por la interventoría”, recalcó Hernández.
Precisamente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) acordó, el 22 de diciembre del 2017, intervenir Bancrédito, por seis meses, debido a que cayó en cesación de pago con el Ministerio de Hacienda.
Dicho órgano decidió prorrogar la medida, por tres meses más, a finales de mayor pasado. Esta medida fue prorrogada en mayo.
Entre tanto, se discute un proyecto de ley para que el Banco de Costa Rica (BCR) absorba Bancrédito.
Entre las condiciones que supone dicho plan, está la liquidación previa por parte del interventor de los casi 190 empleados que a la fecha todavía laboran para la entidad con sede en Cartago.