La Sala IV estableció, desde el 2004, que los audios de las sesiones de las juntas directivas de instituciones estatales son públicos.
Pese al fundamento del Tribunal, el Banco de Costa Rica (BCR) niega que haya incurrido en algún ilícito con la decisión de limitar el acceso a las grabaciones de las sesiones de su Junta Directiva.
Desde el pasado 3 de agosto, la Directiva acordó denegar la entrega de audios de las sesiones; incluso los miembros de Junta deberán pedir la autorización para obtener copia de una grabación.
Este límite se acordó por propuesta de Mónica Segnini, presidenta del BCR. A ella le apoyaron los directores Evita Arguedas, Francisco Molina, Gustavo Arias y Alberto Raven. Mientras que se opusieron Paola Mora y Ronald Solís.
Argumentos.
Para los magistrados, las grabaciones de los órganos colegiados son públicas, pues se han realizado durante el ejercicio de funciones públicas. El acceso solo se limita cuando se trata de un secreto de Estado.
"Al tratarse de un documento público toda persona tiene derecho de acceso al documento (...) Respecto de la grabación se aplica el principio de que la información de la Administración Pública es pública", enfatizó la Sala en la resolución 3185-2004, de marzo del 2004.
Incluso, el Tribunal fue más conciso en el mismo fallo: "La Sala estima que la información solicitada (grabaciones), es de acceso del público (...) Se trata de una información que se constituye en información indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su participación en las tareas públicas".
La Sala Constitucional se refirió al tema del acceso a audios de juntas directivas, después de que algunas municipalidades se negaran a entregar copias de grabaciones.
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Por otra parte, la Procuraduría General de la República también dictó desde 1999, en pronunciamientos vinculantes, que limitar el acceso a las grabaciones de sesiones de órganos colegiados no podría ser lícito ni razonable.
Asimismo, la Sala IV ratificó, en el 2002, que ninguna directiva pública puede negar a los directores información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
"No brindar oportunamente la información que requiera para ejercer el control sobre los actos dispositivos tomados por el órgano del que forma parte, constituye una violación a sus derechos fundamentales", argumentaron los magistrados en la sentencia 6723-2002, del 9 de julio del 2002.
Defensa.
Mónica Segnini, presidenta de la entidad, y Eduardo Ramírez, gerente Corporativo Jurídico del BCR, argumentaron que los audios son solo material de apoyo.
"Nosotros como Junta Directiva, el documento que consideramos oficial es el acta, no el audio. El audio es un recurso técnico para la confección de las actas", aseguró Segnini.
Ramírez explicó que el documento oficial que expresa la voluntad del órgano colegiado es el acta aprobada, no el audio, lo cual se acordó desde febrero del año pasado.
Añadió que dicho razonamiento se basó en una sentencia del Tribunal Constitucional del 2008 en la cual se señala que las grabaciones son documentos de apoyo para redactar los acuerdos de las directivas.
"La grabación cumple una función de soporte para la elaboración del acta. Si se solicita un audio en un banco del Estado debería analizarse si tiene información de acceso público o no", aseguró Ramírez.
El jurista insistió en que la Sala IV delineó que, en la banca estatal, la información relacionada con clientes no es de acceso público, ni las estrategias corporativas.