Acudir a la vía judicial o a un arbitraje es la vía como los clientes bancarios han revertido el uso de una cláusula abusiva en un crédito.
Así se detalla en los fallos emitidos, en los últimos años, que obligaron a entidades financieras a devolverle dinero a clientes, por pagos efectuados de más, en el uso de la tasa piso y techo.
Estos procesos no son expeditos, pues obtener un fallo favorable puede tardar hasta 60 meses, detallaron abogados especialistas en protección del consumidor.
Desde el sector financiero se enfatiza que no debe generalizarse. Además de que a los clientes siempre se les informa de las condiciones de los préstamos.
Al cierre del 2018, en el país había formalizadas más de 691.000 operaciones de crédito con cláusulas de topes en las tasas de interés, según datos brindados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
La tasa piso y tasa techo son mecanismos financieros que establecen un interés mínimo y uno máximo.
Su utilización, en principio, permite a la entidad financiera garantizarse una rentabilidad con el crédito y al cliente, protegerse de subidas de las tasas de interés.
La aplicación de dicho instrumento no está regulada en ninguna ley ni normativa de supervisión. Cada banco establece sus propios parámetros.
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Uso frecuente
Los reclamos judiciales más usuales son por el uso de la tasa piso. En 2016, una empresa automotriz obtuvo un fallo favorable de la Sala Primera en el cual se ratificó la devolución de $1 millón a la compañía.
La firma suscribió un crédito, en el 2007, por casi $8 millones por una plazo de 12 años. El interés se estableció en tasas Libor más 2,6 puntos porcentuales y una tasa piso de 6,45%.
Cuando la operación se inició, la Libor a seis meses estaba a 5,35%, pero para 2014 el interés de referencia bajó a 0,36%.
Debido al interés mínimo del contrato, el cliente nunca se benefició de las tasas y pagó de más a la entidad financiera, detalló Adriana Rojas, abogada que representó a la empresa.
Rojas explicó que al final el banco amortizó el $1 millón al préstamo, en vez de devolverlo directamente a la compañía.
“Cada banco establece una herramienta de protección en caso de que las tasas bajen mucho. Pero también debe crearse una herramienta para proteger al cliente y que no afecte su capacidad de pago”, afirmó la jurista.
Rojas resaltó que la tasa techo es la protección al usuario, pero las instituciones ponen un interés muy alto y “es imposible alcanzar este interés”.
Para Luis Ortiz, asesor legal de la Cámara de Bancos, no se puede generalizar sobre si la tasa piso es una condición abusiva.
“Se deben evaluar las circunstancias de cada caso, a saber: si se cumplió o no con la debida información al cliente o las condiciones generales del crédito”, destacó Ortiz.
El caso más reciente ocurrió en diciembre pasado y la sentencia fue contra el Banco de Costa Rica.
El Tribunal Contencioso Administrativo encontró que la tasa piso de 19,25% usada en un préstamo a una pyme fue abusiva dado que minó la capacidad de pago del cliente.
“Esta Cámara de Juezas considera que le asiste la razón a la firma justiciable, por cuanto sin mediar justificación técnico-jurídica alguna, se fija este porcentaje mínimo a percibir por el Banco, en condición de tasa piso, pese que la tasa básica pasiva sea fluctuante”, se detalla en el fallo.
El BCR declinó referirse al caso, pues fue una sentencia en primera instancia y ya apelaron.
Sin embargo, la entidad enfatizó que siempre informa a sus clientes debidamente sobre las condiciones de lo créditos.