Las entidades financieras están obligadas, a partir de este mes de julio, a cerrar miles de cuentas bancarias de clientes que no se inscribieron como nuevos sujetos supervisados ante la Sugef.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) confirmó que, al pasado 1. ° de julio, solo se habían suscrito 2.096 personas y empresas de un estimado de 30.000.
La suspensión de servicios se dispone en la reforma a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, del 2017, como medida de prevención para el lavado de activos.
En específico, deben inscribirse empresas emisoras de tarjetas de crédito, casinos, prestamistas, casas de empeño, abogados, contadores y compañías dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles.
La norma legal incluso establece que los bancos no pueden brindar algún otro tipo de servicio a los clientes que incumplieron el registro, como operaciones de crédito o contratos de inversión.
Además, las empresas y personas que se nieguen a inscribirse ante la Sugef se exponen a una multa desde los ¢892.400 hasta los ¢44,6 millones.
Los clientes bancarios tenían plazo para registrarse sin ser sancionados entre el 1. ° de enero y el 30 de junio de este año.
“Las entidades financieras, para el cierre de cuentas de personas físicas o jurídicas que se nieguen a inscribirse ante la Sugef, deben proceder conforme con sus políticas y procedimientos. Lo mismo aplica en cuanto a la devolución de los fondos”, explicó Bernardo Alfaro, jerarca de la entidad supervisora.
Alfaro destacó que aún carece del detalle de cuantos clientes obligados a suscribirse no lo hicieron, pues hay entidades financieras pendiente de enviar sus reportes.
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La Superintendencia también amplío el plazo de inscripción, hasta el próximo 30 de setiembre, para grupos de clientes específicos, tales como extranjeros no residentes, personas con alguna discapacidad para obtener la firma digital, y organizaciones sociales inscritas en el Ministerio de Trabajo.
Allan Calderón, subgerente de Crédito y Riesgo del Banco Nacional, comentó que este último grupo no es relevante respecto a la mayoría de sujetos obligados.
Calderón confirmó que el Banco propuso a Sugef una estrategia de inscripción de clientes, con el fin de evitar la decisión final de cerrar la relación comercial, pues representa un costo operativo para el Banco.
Los cambios legales se aprobaron después de que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) hizo una supervisión al país, en julio del 2015, y encontró debilidades en la prevención del lavado de activos en actividades económicas consideradas vulnerables.
Suspensión de servicios
La interrupción de los servicios bancarios a un cliente es un proceso que debe cumplir un protocolo.
Primero, la entidad financiera debe notificar a la persona o empresa de la decisión de cerrar la cuenta bancaria para lo cual cada institución brinda un plazo para la entrega, por ejemplo, de ahorros o inversiones a las personas o empresas.
“Los bancos están realizando la debida diligencia para informar al sujeto obligado del incumplimiento de ese requerimiento, cuya consecuencia es la suspensión de la relación comercial hasta tanto no normalice la situación”, detalló María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).
Una vez cerrado el vinculo con la entidad bancaria el cliente puede volver a establecer una relación comercial, pero debe presentar el comprobante de que se inscribió ante la Superintendencia.
“Se puede rectificar, pero si por el incumplimiento ya la entidad financiera había tomado la decisión de cerrar la cuenta (...) no se puede reabrir una cuenta ya cerrada; si el cliente presenta lo respectivo (suscripción en Sugef) deberá realizar la apertura de una nueva cuenta”, detalló el Banco de Costa Rica, por escrito.
La Cámara de Bancos detalló, por escrito, que la afectación por la suspensión de servicios puede ser importante, pero no tendrá un efecto masivo en el sistema financiero.