La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) flexibilizó la normativa con la cual la banca establece la capacidad de sus clientes para hacerle frente a las deudas crediticias.
La modificación en las reglas se acordó, el pasado 26 de noviembre, con el objetivo de reducir el impacto negativo provocado por la pandemia sanitaria en los deudores con mayores posibilidades de sobrepasar la crisis, al momento de calificar su nota de pago.
Además, para disminuir el deterioro de las carteras crediticias de la banca dado que, cuando un cliente tiene dificultades para cancelar sus obligaciones, la entidad financiera debe realizar una estimación para cubrirse de una eventual pérdida.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) había acordado, en marzo del 2020, que todos los deudores preservaran su nivel de capacidad de pago establecido previo al inicio de la crisis sanitaria.
Sin embargo, la medida se revirtió, a mediados de noviembre pasado, para que las carteras de crédito del sistema financiera mostraran el efecto real de la pandemia, recalcó Rocío Aguilar, jerarca de Sugef.
“Tomamos la medida de ayudar en el proceso de reflejar los riesgos (de la pandemia), para las entidades tuviesen la posibilidad de tener diferentes colchones de protección y se ajustó el impacto de la reclasificación de un deudor en terceras entidades”, explicó Aguilar.
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Precisamente, el Conassif acordó liberarle a la banca, cooperativas, mutuales y financieras el uso de ¢30.000 millones para protegerse de dicho contagio.
Cuando a un deudor se le degrada su nota crediticia en una institución, el resto también debe bajar el indicador para ese mismo cliente aunque esté al día en sus pagos.
Por ejemplo, una persona tiene en un banco “A“ un préstamo de vivienda y no tiene atraso; pero en la entidad “B“ no pagó la tarjeta de crédito y se envió a cobro judicial. En ambos casos se reclasifica al cliente y se hace una provisión, explicó Alberto Dent, presidente del Conassif.
“El sistema dice que con la nota E (la peor) se debe hacer una provisión del 100%. Hicimos una excepción y la entidad (donde está al día) solo deberá hacer una provisión del 5% si está al día en la operación”, explicó el jerarca.
La medida acordada por el Consejo y la Superintendencia comenzaron a aplicarse a partir del pasado 1. ° de diciembre y se mantendrá el tiempo que esté vigente la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia de la covid-19.
Hasta octubre pasado, la crisis sanitaria arrasó con el 5% de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas, es decir ¢1,10 billones, según datos de Sugef.
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Lineamiento de calificación
El cambio aplicado por la Sugef, a la capacidad de pago de los clientes, suprime la disposición de que el deudor logre subsanar las debilidades de pago en un plazo de un año y deja abierto el periodo, siempre que se atiendan las obligaciones en los términos del contrato de crédito.
“La crisis actual tiene diferentes impactos sobre las actividades económicas generadoras de flujo de repago de las obligaciones, lo que obliga a considerar, en algunos casos, posibilidades de recuperación con horizontes mayores a un año”, se detalla en el oficio SGF-4178-2020, enviado por Sugef a todas las entidades supervisadas.
Para determinar si una persona o una empresa puede pagar una deuda, el banco lo somete a una serie de pruebas como un test de estrés por variaciones en el tipo de cambio o en tasas de interés.
También se suelen analizar los estados financieros auditados, las declaraciones de renta, situación del entorno económico y el récord histórico de pago en el caso de empresas.
Para personas físicas, la entidad revisa el ingreso neto mensual y la situación del entorno en el que trabaja el deudor, detalla en el Reglamento para la calificación de deudores.
Una vez finalizado dicho análisis, al cliente se le asigna una capacidad de pago que va desde el Nivel 1, en el que no hay ningún problema para enfrentar la obligación, hasta el Nivel 4, en la cual el deudor no tiene capacidad de pago.
La jerarca de la Sugef explicó que la modificación hecha a los clientes posteriores al Nivel 1 es para adaptarlos a la realidad actual.
“En Nivel 2 se ajustó porque establecía que eran aquellos deudores donde los resultados mostraban debilidad en la capacidad de pago, pero podrían ser superadas en el transcurso de un año y en el Nivel 3 en más de un año. Dada la falta de certeza existente, se eliminó el término de un año”, explicó Aguilar.
La funcionaria añadió que una mención específica a un periodo puede resultar inadecuado frente a los nuevos términos contractuales de las operaciones que son sometidas a readecuaciones, prórrogas o refinanciamientos.