Sugef brindará solo tres meses de plazo a casinos, prestamistas, emisores de tarjetas de crédito o casas de empeño para que den información pendiente a la entidad, de lo contrario, ordenará el cierre de cuentas bancarias en el sistema financiero.
La nueva disposición se aplica a empresas y personas catalogados como sujetos obligados que estén inscritos en la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y cuya situación se encuentra suspendida, cancelada o revocada por no haber enviado los datos requeridos, se detalla en el oficio SGF-1784-2022, del pasado 31 de agosto.
“La Sugef prevendrá, por una única vez, (...) al sujeto obligado que no cumple con la prevención en los términos, plazos y condiciones que se le requirió, la Superintendencia adoptará el acto de suspensión y transcurridos tres meses calendario desde la adopción de dicho estado, se procederá con la cancelación del asiento del registro de la inscripción del sujeto”, se detalla en el documento de Sugef.
La disposición empezó a regir el pasado 1. ° de setiembre, con lo cual el primer periodo para cumplir con la orden se cumple el próximo 1. ° de diciembre.
Rocío Aguilar, jerarca de la Superintendencia, recalcó que la banca no puede brindar sus servicios a los sujetos obligados que no estén inscritos o que su registro esté suspendido, cancelado o revocado.
“Se identifica la necesidad de fortalecer los requisitos de inscripción para lograr un mayor compromiso por parte de los sujetos obligados, en el entendimiento y gestión de los riesgos de lavado de capitales y financiamiento al terrorismo”, subrayó la funcionaria.
La inscripción obligatoria a la Sugef se inició en enero del 2019, como parte de un proceso para fortalecer la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
La orden de la entidad supervisora también manda a bancos, cooperativas, financieras y mutuales a verificar que el cliente calificado como sujeto obligado tenga su inscripción al día, sino puede rechazar o devolver fondos a los usuarios, así como cerrarles las cuentas de forma unilateral.
“Se recuerda y advierte que (...) se les podría estar cancelando su inscripción, estado final en el cual las entidades del sistema financiero se encuentran imposibilitadas de prestar sus servicios”, se destaca en el oficio de la entidad fiscalizadora.
La entidad confirmó que, durante este año, suspendieron la inscripción a 1.908 sujetos obligados, por diferentes motivos. Hasta el pasado 31 de agosto esa condición la mantenían únicamente 943 por no regularizar su situación y por falta del pago del canon.
En abril pasado, había 4.646 sujetos inscritos, entre personas y sociedades. La lista de obligados incluye también de empresas y personas dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles así como comerciantes de metales y piedras preciosas.
Además de abogados y contadores que participen en la compra y venta de bienes inmuebles, en la administración del dinero de sus clientes y en la compra y venta de personas jurídicas; y que brinden cualquier tipo de facilidad crediticia.
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Las nuevas disposiciones emanan de la reforma legal aprobada en mayo del 2017, a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Los cambios legales se aprobaron después de que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) hizo una supervisión al país, en julio del 2015, y encontró debilidades en la prevención del lavado de activos en actividades económicas consideradas vulnerables.
Dichas actividades estaban, en ese momento, fuera de cualquier vigilancia financiera. Incluso, Costa Rica se expuso, en ese momento, a caer en una lista negra de países poco colaboradores contra el lavado y terrorismo.
Información requerida
Las empresas y personas inscritas en la Superintendencia deben presentar una serie de documentos personales y de los socios con una participación social igual o superior al 10%, cuando se trata de una sociedad jurídica.
Entre la información pedida está una certificación emitida por notario público, en la cual se certifique las participaciones representativas del capital social, el número de participaciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y valor de cada participación. Así como el nombre, calidades y dirección exacta de los propietarios o beneficiarios.
Adicionalmente, deben entregar certificado de antecedentes penales, nacional o del país de origen, de todos los miembros de la junta directiva de la sociedad y de quien tenga acciones igual o más del 10% de la compañía.
También deben brindar datos básicos como número de identidad, dirección física exacta, correo electrónico y nombre comercial usado en la actividad económica.