Este año, producto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.° 9.635), aprobada a finales de 2018, entra en el calendario tributario una nueva obligación y hay una serie de tributos cuyo plazo máximo de pago vence en enero.
Por primera vez, los dueños de sociedades inactivas tendrán que realizar una declaración del impuesto sobre la renta, que es un trámite meramente informativo, no hay que desembolsar ningún monto, pero si no se hace, sí genera multas.
Este tipo de sociedades tienen otra obligación, que vence también en una fecha diferente. Esas dos obligaciones las detallemos más adelante con la ayuda de la experta tributaria, Silvia Castro, socia de impuestos de Moore; y de Marcelo Guevara, socio director de la firma Confianz, con quienes anotamos las fechas más importantes a tener en cuenta para pagar y declarar los impuestos clave del calendario.
17 de enero: Declaración del IVA de diciembre
Todos los meses, las personas y empresas públicas o privadas, que vendan bienes o prestan servicios, deben declarar y cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto se realiza durante los primeros 15 días del mes siguiente, es decir, el 15 de enero se declara y cancela el IVA de diciembre.
Este año, como el día 15 de enero cae sábado, los contribuyentes tienen hasta el 17 de enero para declarar y pagar el tributo.
Pero, justamente, enero tiene una particularidad: este mes se hace la declaración de la liquidación anual.
Este procedimiento sirve para aplicar la proporcionalidad en el crédito fiscal y se hace en el apartado llamado: “Estimación y Liquidación Anual de la Proporcionalidad”.
El contribuyente debe describir cuántos productos o servicios se vendieron gravados y cuántos se vendieron exentos, entre enero y diciembre del año anterior, para hacer una estimación del porcentaje final del crédito fiscal, explicó Silvia Castro.
“Esta obligación aplica, por ejemplo, para una farmacia o un hospital privado, que venden y comercializan productos o servicios gravados, exentos y con tarifas escalonadas”, agregó la experta.
La Ley 9.635 estipula que un contribuyente solo puede acreditar el IVA de lo que vende gravado, porque si vende un bien o un servicio exento, no hay derecho al crédito fiscal.
En otras palabras, si entre enero y diciembre el 80% de las ventas de una empresa estuvieron gravadas y el 20% se hizo de manera exenta, la ley solo da derecho para aplicar el crédito sobre el 80% y el porcentaje restante se debe mandar al gasto.
17 de enero: Impuesto a ‘casas de lujo’
Los dueños de viviendas o apartamentos cuyo valor de construcción supere los ¢137 millones deberán pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, a más tardar el próximo 17 de enero, y este 2022 también corresponde actualizar la declaración, lo cual se realiza cada tres años.
El valor de la vivienda se debe autodeclarar. Las personas dueñas de casas, con un valor de edificación superior a ¢137 millones, deben informarlo al Ministerio de Hacienda, a través de una declaración informativa que se realiza con el formulario D-179 de la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV).
Para averiguar si el valor de su casa supera ese monto, usted puede descargar el programa que Hacienda ofrece en este enlace.
Este impuesto se paga por tramos, en porcentajes:
De ¢137.000.000 y hasta ¢344.000.000: 0,25%
De ¢344.000.000 y hasta ¢691.000.000: 0,30%
De ¢691.000.000 y hasta ¢1.036.000.000: 0,35%
De ¢1.036.000.000 y hasta ¢1.383.000.000: 0,40%
De ¢1.383.000.000 y hasta ¢1.726.000.000: 0,45%
De ¢1.726.000.000 y hasta ¢2.073.000.000: 0,50%
Más de ¢2.073.000.000: 0,55%
LEA MÁS: Calcule y actualice el valor de su vivienda para pagar el impuesto a las ‘casas de lujo’
31 de enero: Impuesto a las personas jurídicas
Este tributo depende de los ingresos brutos de las sociedades, incluso si es una sociedad inactiva, paga ¢69.330 mínimo, y una sociedad con actividad puede pagar hasta ¢231.100. La fecha máxima de pago es el 31 de este mes.
No hay que confundir este impuesto con la nueva obligación que indicaremos más abajo: la declaración simplificada del impuesto de renta para las sociedades inactivas.
“La diferencia, en sencillo, podríamos decir que para el caso de las sociedades inactivas, el impuesto a las personas jurídicas genera un monto por pagar, y la declaración de renta será solamente informativa”, dijo Castro.
De este tributo a las personas jurídicas, están exentas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAC), según detalló Silvia Castro, socia de impuestos de Moore.
“El Impuesto a las personas jurídicas es una obligación material, es decir, es un monto que pagarán tanto empresas que tengan actividades económicas como las que no las tienen, simplemente por el hecho de estar inscritas en el Registro Nacional”, manifestó Castro.
31 de enero: Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)
“Esto es solo para los grandes contribuyentes nacionales, que con la nueva asignación de contribuyentes de este tipo son bastantes los nuevos con esta obligación”, añadió Silvia Castro.
Ojo: Ahora mismo el AMPO está suspendido porque Hacienda está revisando y actualizando la información que hay que declarar. Oportunamente informarán la fecha de vencimiento.
28 de febrero: Declaraciones informativas D-151 y D-152
Los contribuyentes que deben llenar la D-151 son todas las personas físicas (no asalariadas) o jurídicas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, que hayan realizado a nivel nacional, a una misma persona, a lo largo del 2021, la venta o la compra de bienes o servicios relacionados con su actividad y no tienen comprobante electrónico.
En este caso, el contribuyente debe declarar a quién le compró productos y servicios, y debe revelar cuáles transacciones no cuentan con factura electrónica. Todos aquellos que tienen compras, gastos y ventas respaldados con facturas electrónicas no tendrán que presentar esta declaración.
Por su parte, la D-152, Declaración Anual Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos, sintetiza todas las retenciones salariales del año. Esta declaración debe informar sobre todas las retenciones que se hayan practicado por renta, con carácter de impuesto único y definitivo, como salarios, pensiones, dietas, dividendos y participaciones. Si el contribuyente no realizó este tipo de transacciones, no es necesario llenar el formulario.
A manera de ejemplo, si un contribuyente contrató a un profesional extranjero para dar servicios y se hace la retención del impuesto al salario, debe presentar esta declaración; también aplica para las entidades financieras que hacen retenciones por inversiones de clientes a lo largo del período fiscal.
15 de marzo: Declaración simplificada del impuesto de renta para las sociedades inactivas (primera vez que se declara en el país)
Una entidad inactiva es aquella que no realiza actividad económica, recordó Marcelo Guevara. Usualmente, son utilizadas para ‘tener’ la casa, el carro u otro bien.
“Esto ha sido una práctica bastante normal en Costa Rica y a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, este tipo de sociedades se consideran contribuyentes de impuesto sobre la renta. Por ende, todas las sociedades inactivas, deben presentar dos declaraciones (períodos 2020 y 2021) a más tardar el próximo 15 de marzo de 2022. Un consejo importante: hay que asesorarse y no olvidar bajo ninguna circunstancia presentar la declaración, ya que existen sanciones económicas muy importantes”, dijo Guevara, socio director de Confianz.
“Las sociedades inactivas en este caso lo que tienen que hacer es presentar una declaración que es muy corta, indicando la situación patrimonial de la sociedad solamente. El formulario está disponible y se le despliega a quien está registrado como ‘sin actividad económica’”, afirmó Elian Villegas, ministro de Hacienda.
“La declaración que deben hacer por primera vez las sociedades inactivas debe entenderse como una declaración informativa sobre los activos, pasivos y patrimonio que tiene esa sociedad. Puede confundirse que se trata de un impuesto adicional, porque el formulario donde se declara se llama ‘Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta resumido’, pero esto es solo el nombre, en realidad es una declaración informativa”, agregó Silvia Castro.
Ojo: Hacienda asegura que el formulario D-101 está actualizado en el portal ATV para declarar este impuesto. Hay que respetar el tiempo de declarar a más tardar el 15 de marzo próximo, porque no hacerlo sí acarrea multas.
15 de marzo: Impuesto a las utilidades o Impuesto sobre la Renta
Por segunda vez en la historia, producto también de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, este impuesto graba un período fiscal que va de enero a diciembre. Con el nuevo calendario, las utilidades de 2021 se deben declarar a más tardar el 15 de marzo de 2022.
Es importante tener en cuenta las fechas para realizar los pagos parciales de este tributo:
—Primer pago parcial: 22 de junio
—Segundo pago parcial: 22 de setiembre
—Tercer pago parcial: 22 de diciembre
Usted puede consultar el calendario completo de Hacienda dando clic aquí.