Un tema recurrente en nuestro medio es la duda sobre si la afectación de un inmueble como habitación familiar lo protege de la posibilidad de ser objeto de remate por el no pago de impuestos municipales o territoriales.
El artículo 42 del Código de Familia establece que el inmueble destinado a habitación familiar no podrá ser enajenado ni gravado, sino con el consentimiento de ambos cónyuges; y tampoco podrá ser perseguido por acreedores personales del propietario, salvo en caso de cobro de deudas contraídas por ambos cónyuges, o por el propietario con anterioridad a la inscripción de esa habitación familiar.
La posibilidad de afectación se da sobre un inmueble urbano o rural para la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia y, en consecuencia, se protege frente a las contingencias económicas que pudieran provocar su embargo o enajenación. Pero, de la lectura de la norma transcrita, se desprende claramente, que la protección que brinda esta afectación lo es únicamente en relación con acreedores personales del propietario.
A diferencia de los derechos reales, que tienen por objeto inmediato una cosa, los derechos personales se tienen contra una determinada persona la cual está obligada a dar o hacer alguna cosa, en este caso pagar una deuda.
Y por otra parte, a diferencia de los derechos personales, los derechos reales consisten en el poder de obrar jurídicamente sobre una cosa corporal y disponer de ella, en todo o en parte; aquí el sujeto pasivo, el obligado, el deudor no es una persona concreta.
De conformidad con la normativa tributaria, los impuestos territoriales y municipales constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, lo cual constituye un derecho real.
Todo lo anterior permite concluir que la afectación de un inmueble al régimen de habitación familiar no impide que sea objeto de remate a partir de la hipoteca legal que conllevan los impuestos en mención. No sería razonable entender que la figura de la habitación familiar conlleve la posibilidad de que el propietario del inmueble no pague ningún tipo de impuesto territorial o municipal y que no suceda nada, como si estuviese exento de hacerlo, pues tal exención no está prevista por la ley.