Se publicó (el 16 de mayo), lo que parece ser la versión más acabada del reglamento de la Ley de Renta. Comienzan a despejarse los nublados del día, aunque no completamente, un poco, como con el clima actual; con días soleados y luego nubarrones tan oscuros como ciertos artículos.
En la anterior columna planteé que tres aspectos requerían atención (no eran los únicos más sí importantes): periodo fiscal, tributación de los alquileres y de las holdings. Pero otros aspectos eran igualmente importantes y debo decir que muchas de las observaciones que respetuosamente sugerí a las autoridades, han sido incorporadas. Rescato dos y agradezco por esta vía que hayan sido consideradas.
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La propuesta inicial de reglamento establecía como valor mínimo de transmisión para calcular el impuesto sobre las ganancias de capital al vender un vehículo, el valor registrado en los sistemas de información de la Dirección General de Tributación (DGT), lo que implicaba decir que el carro de uno nunca se depreciaba y que no podía venderse en menos de su valor de registro inicial. O sea, para efectos fiscales los carros seguían tan nuevos como el día de su compra. Bien por la corrección.
La otra. La primera versión de reglamento establecía que, ante un incremento no justificado de patrimonio, los auditores de la DGT no tenían que precisar el año en que se había dado tal ganancia, con lo que se obviada el derecho básico de la prescripción. Y lo más importante del reglamento en ciernes: se aclara que los alquileres pagarán 12,75% sobre el ingreso bruto del alquiler (el alquiler mensual) y que por excepción, pueden pagar 30% sobre el neto como hoy. Es opcional, como en este espacio lo habíamos adelantado.
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Junto a esto, una curiosidad. Resulta que el reglamento da el mismo tratamiento a los intereses, si usted solo recibe intereses y tiene al menos un empleado, puede optar por tributar por tales intereses, no al 15% sino 30% sobre el neto. Curioso, muy curioso. Creo que el reglamento se equivoca en su acepción del periodo fiscal pues le da artificialmente vida al periodo fiscal que mató el legislador (con fecha de fusilamiento 30 de junio 2019) hasta el 30 de setiembre.
Luego, ya está claro: las holdings deben llevar actividades empresariales. Así la holding de un gran conglomerado de empresas deberá tener un bazar para poder disfrutar del diferimiento del impuesto al dividendo. Vaya bazar.