Mucho se ha comentado sobre los aciertos y deficiencias del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), pero es importante revisar lo dispuesto en su transitorio III, donde se estipula que, a partir del 1° de enero del 2020, todas las instituciones que conforman el Estado también tendrán que cancelar el 13% del IVA por la compra de bienes y servicios que adquieran.
Varias dudas surgen con respecto a la disposición anterior. La primera se relaciona con el principio de inmunidad fiscal del Estado, el cual señala que los órganos que componen los tres poderes de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones, conforman el concepto de “Estado” en sentido estricto, en consecuencia, no deberían cancelar impuestos al valor agregado por las compras que realicen.
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Es importante señalar que todos los órganos que forman parte de los poderes de la República componen un único Estado. Uno de estos órganos es, precisamente, el Ministerio de Hacienda y sus dependencias, institución encargada de la recaudación de los tributos nacionales.
Es decir, según se dispone en el transitorio en cuestión, el Ministerio de Hacienda, como órgano del Estado, es el encargado de la recaudación de los tributos y también se convertirá en un contribuyente más con respecto al IVA.
Ahora bien, en el transitorio se indica que las instituciones estatales deberán incluir dichos montos en su presupuesto anual. Es precisamente este aspecto el que podría generar conflictos en el flujo de caja de cada institución y en el control del gasto público, pues es probable que muchas instituciones requieran, necesariamente, incrementar los gastos para el próximo año, con el fin de poder hacerle frente al pago del IVA.
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Es decir, dicha medida podría generar mayor presión en la ya compleja gestión presupuestaria de las instituciones estatales y claro está, ante la difícil situación económica del país no parece conveniente incrementar gastos. Tendremos que esperar el presupuesto nacional del próximo año para verificar el impacto real de dicha medida en el gasto público.
Por otra parte, también será necesario revisar la situación de los proveedores de bienes y servicios de las instituciones estatales, pues es posible que se requiere facturar el IVA por las ventas que se realicen a partir del 1° de enero del próximo año.