A partir de la reforma parcial a la Ley del Impuesto sobre la Renta, generada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se implementó una nueva regulación sobre el tratamiento tributario de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario y de las ganancias y pérdidas de capital.
La idea original era que el Registro Nacional no podría inscribir el traspaso de bienes inmuebles, sin verificar de previo la presentación de la declaración y pago del impuesto que corresponda, a través de los formularios y mecanismos de pago autorizados por la Administración Tributaria.
Sobre el particular, se encuentra en consulta un proyecto de resolución, que implementaría la aplicación obligatoria de este sistema. Con la vigencia de la nueva normativa, se establece el deber de retención del 2% por concepto del impuesto en el caso de traspaso de bienes inmuebles inscribibles en el Registro Nacional cuya titularidad sea la de un domiciliado.
Dicha retención se constituye como un pago a cuenta aplicable por el transmitente del bien en su declaración auto liquidativa del Impuesto sobre las Ganancias y Pérdidas de Capital, o del Impuesto sobre las Utilidades, según corresponda, que se calculará sobre el valor de transmisión del bien pactado por las partes.
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Por otra parte, se establece el deber de retención del 2,5% por concepto del impuesto en el caso de traspaso de bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional cuya titularidad sea la de un no domiciliado, cuyo pago se considerará como impuesto único y definitivo.
En ambos casos, el deber de retención, liquidación y pago de esos porcentajes recaerá sobre el adquirente del bien inmueble en condición de agente de retención. Para tal efecto, con el nuevo sistema TRIBU-CR, en el formulario “Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles”, se derivarán los siguientes formularios de retenciones de Ganancias y Pérdidas de Capital:
Retención del Impuesto-Domiciliado PF (Persona Física); Retención del Impuesto-Domiciliado PJ (Persona Jurídica); Retención del Impuesto-No Domiciliado PF (Persona Física); Retención del Impuesto-No Domiciliado PJ (Persona Jurídica). No procederá la inscripción de la transmisión del bien hasta que se haya efectuado el pago total de los impuestos en los términos indicados.
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