Es un tema de todos los días la siguiente situación: se constituye una sociedad comercial con un capital social muy pequeño, que en realidad no alcanza ni para pagar los gastos de creación e inscripción de la misma sociedad. Esta persona jurídica no va a tener actividad económica y los socios no llevan contabilidad de ningún tipo, pues la idea es que sea tenedora de bienes únicamente.
Al tiempo, se adquiere un bien muy valioso a nombre de esa sociedad, cuyo precio no lo cubre la empresa sino que lo paga uno o varios de los socios.
Ahora tenemos una figura societaria con un capital social ínfimo pero con un patrimonio muy alto, sin que exista documentación que justifique cómo es que se llegó a ello, no hay actas que se refieran a las razones de esa adquisición, ni hay tampoco un registro contable de aumento de capital o de aportes de los socios que pudiese explicar el origen del dinero que se utilizó para adquirir el bien.
En este momento, la sociedad se encuentra en una situación de “aumento patrimonial injustificado” y en riesgo inminente de tener que pagar un altísimo impuesto de renta.
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Recordemos que el impuesto sobre las utilidades constituye una carga fiscal que se impone sobre el conjunto de rentas en dinero o especie, continuas o eventuales, de fuente costarricense percibidas o devengadas dentro del período fiscal respectivo.
La Ley del impuesto sobre la renta indica que ha de entenderse como renta o beneficio de fuente costarricense: “...los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el período fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.
Pero además, el artículo 5 de la misma Ley permite incluir dentro de la base imponible de este tributo, los incrementos patrimoniales que no guarden un soporte demostrativo de las causas de adquisición, o bien, no puedan ser justificados por el sujeto pasivo.
Aunque la sociedad sea inactiva, cuando incluya en su declaración de bienes el nuevo inmueble o vehículo que adquirió, de inmediato está informando a la Administración que su patrimonio creció; y si la documentación legal y contable no refleja una justificación económica de ello, tendría que pagar una suma altísima de impuestos. Seguiremos.