Los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) que están próximos a pensionarse deben elegir la modalidad de pensión complementaria que disfrutarán durante su retiro.
El único requisito para acceder al beneficio es que el afiliado presente a la operadora de pensiones complementarias (OPC) un certificado donde conste que ya obtuvo la pensión del régimen básico, o sea, la de Invalidez, Vejez y Muerte, la del Magisterio Nacional o la del Poder Judicial.
Luego, la persona deberá elegir entre los cuatro planes actuales de cuantía mensual el cual las OPC están autorizadas a brindar en el país.
Hay una quinta posibilidad denominada renta vitalicia que no se ofrece en Costa Rica porque debe darla una aseguradora y, hasta el momento, ninguna ha solicitado autorización a la Superintendencia General de Seguros para ofrecerla.
Así funcionan...
El monto de la pensión depende de la cantidad de dinero ahorrado por la persona durante su vida laboral y los rendimientos de las inversiones de sus recursos. Entonces, a mayor ahorro acumulado, se incrementa la cuantía. Las operadoras estiman que al menos el 70% de la pensión mensual está conformado por la rentabilidad de las inversiones, el 30% restante son las contribuciones.
Los planes de retiro que tienen recálculo cada 12 meses son el de retiro programado y la renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada.
En tanto, la actualización del monto del beneficio de la renta permanente y la renta temporal por cuotas se hará cada 36 meses. En los mismos plazos, los pensionados pueden solicitar a la OPC un cambio de modalidad.
En la renta permanente el monto de pensión se calcula solo con los rendimientos de las inversiones del régimen, pues el capital, es decir, las cotizaciones, se entregará a los beneficiarios del jubilado cuando fallezca. Este producto es el que presenta mayores volatilidades porque depende de la evolución de la rentabilidad la cual sube o baja, dependiendo de la coyuntura económica.
En el retiro programado al beneficiario se le calcula la pensión con el monto total de dinero acumulado (principal y rendimientos) a partir de la tabla de mortalidad existente en el país, que llega a los 115 años.
La renta temporal calculada hasta expectativa de vida condicionada también toma en cuenta la tabla de mortalidad publicada por la Supén, pero en este caso condiciona la distribución de los recursos acumulados a la esperanza de vida de la persona, según su sexo, al momento de pensionarse.
El último plan es la renta temporal por cuotas, que aplica para quienes se jubilen entre el 1.° de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030. Permite al afiliado recibir la pensión del régimen obligatorio en la misma cantidad de cuotas hechas, para lo cual se divide el total de dinero acumulado por la cantidad de meses en los cuales se aportó al ROP.