Alquileres en Airbnb, Homeaway y Vrbo deberán pagar 13% de IVA a Hacienda
Tributación incluyó a las plataformas de alquileres de corta estancia Airbnb, Homeaway y Vrbo, en la lista de servicios digitales transfronterizos donde se cobrará el 13% a los usuarios al pagar mediante tarjetas de débito o de crédito
Los alquileres y servicios contratados mediante las aplicaciones Airbnb, Homeaway y Vrbo pagarán el 13% de impuesto al valor agregado (IVA), a partir del próximo 1.° de noviembre. Las tres apps fueron incluidas en la lista de servicios transfronterizos digitales por parte del Ministerio de Hacienda.
La decisión implicará que cuando un usuario de las plataformas cancele el servicio mediante tarjetas de débito o de crédito deberá también cancelar el tributo. Con la inclusión de estas tres plataformas se llega a un total de 136 aplicaciones dentro de la lista oficial de servicios digitales transfronterizos.
Los servicios transfronterizos son todos aquellos que brinda un proveedor que no se encuentra ubicado en Costa Rica, ya sea por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital, algunos de los más conocidos son Netflix, Spotify, Disney+ y Open English, entre otros.
El 13% de IVA a este tipo de servicios inició el cobro el 1. ° de octubre de 2020. La lista se inicio con 108 proveedores domiciliados fuera de Costa Rica que brindan sus servicios mediante plataformas en línea. Desde entonces, la cantidad de aplicaciones se ha ido actualizando periódicamente.
Desde octubre del 2020 hasta setiembre del 2022, los consumidores finales de servicios transfronterizos pagaron al fisco un acumulado de ¢16.638 millones y $41,4 millones.
Hacienda detalló, en un comunicado de prensa, que los nuevos servicios brindados desde app se suman a la lista elaborada para que las entidades bancarias hagan el cobro del impuesto sobre el valor agregado.
Además, se detalló que la Dirección General de Tributación está facultada para incluir o excluir proveedores o intermediarios con solo publicar la lista actualizada en la página web www.hacienda.go.cr, indicando su fecha de vigencia, con al menos tres días hábiles de antelación y sin necesidad de emitir una nueva resolución, según el oficio resolución DGT-R-013-2020.
Periodista de Economía. Máster en Periodismo Económico de la Universidad Rey Juan Carlos de España. Escribe sobre finanzas y macroeconomía. Ganador del premio Jorge Vargas Gené 2015 y Distinción del Mérito Periodístico 2011 de Canatur. Redactor del año La Nación en 2017.
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