Los 29 productos que salieron de la canasta básica tributaria comenzarán a pagar impuesto de ventas el próximo 18 de abril. Así lo estableció el Ministerio de Hacienda en el Reglamento a la Canasta Básica Tributaria que se publicó este 18 de marzo en el diario oficial La Gaceta.
Entre los productos excluidos se encuentran: la manteca de cerdo, el azúcar moreno, el paté, los embutidos de pavo, el atún en agua, la mandarina, el apio, la fresa, el zapote y el arroz integral, entre otros.
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Priscilla Piedra, directora general de Hacienda, explicó que de lo que se anunció la semana pasada y la lista publicada este 18 de marzo, en La Gaceta, los únicos cambios son que se excluye la copa menstrual, que se había incluido por error; y que los garbanzos permanecen en la canasta básica y salieron las lentejas. En los materiales de la conferencia se había anunciado al revés.
Como se excluyó la copa menstrual, la lista de los productos de la canasta básica tributaria que regirá el 18 de abril quedó en 188 productos.
Los productos que se quedan en la canasta permanecerán exonerados del impuesto de ventas hasta el 1°. de julio del 2020, cuando pasarán a tener una tarifa reducida de 1% del nuevo impuesto al valor agregado.
El Reglamento publicado también estableció que los siguientes insumos se mantendrán exonerados hasta el 1°. de julio del 2020: caña de azúcar, carne en canal, harina de soya, sal gruesa, los panes en presentación congelada listos para hornear, que se describen en el reglamento y la leña.
El conjunto de productos se definió con base en La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual estableció que en dicha canasta solo pueden estar los bienes y servicios que consumen el 20% de hogares con menores ingresos y para seleccionarlos se utilizó la Encuesta de Ingresos y Gastos del 2013, y la del 2014, que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Censos.