Si un comercio tiene los precios en dólares y el cliente va a pagar en colones, entonces es como si el empresario le vendiera las divisas al consumidor y, por lo tanto, debe aplicar el tipo de cambio de venta de referencia para ese día, que publica el Banco Central.
Si, por el contrario, el comercio tiene precios en colones y el cliente posee dólares para pagar, es como si el empresario le comprara las divisas al consumidor y, en consecuencia, debe aplicar el tipo de cambio de referencia de compra.
Así lo explicó Cinthya Zapata, directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ante una consulta de este medio sobre cuáles son los tipos de cambio que deben utilizar los comercios en las transacciones de contado.
Este miércoles, por ejemplo, el precio del dólar de referencia se ubica en ¢538,42 la compra y ¢553,29, la venta.
¿Cómo surge esta interpretación? Zapata se basa en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central.
Dicho artículo establece: “Los actos, contratos y obligaciones en moneda extranjera serán válidos, eficaces y exigibles; pero podrán ser pagados a opción del deudor, en colones computados según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada”.
Esta ley define como “valor comercial efectivo” el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central, pero no especifica si es el de compra o el de venta.
Consultado el Banco Central respecto a cuál tipo de cambio se refiere, la entidad remitió al artículo 9 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
En ese artículo se especifica que cada día el Banco Central calcula un tipo de cambio de referencia de compra y otro de venta, y que estos corresponderán al valor comercial efectivo que, a la fecha de pago, tuviera la moneda extranjera.
La multa por incumplir oscila entre los 10 y 40 salarios base (entre ¢ 2.350.000 y ¢9.400.000).