En Costa Rica, todas las deudas están sujetas a un plazo de prescripción que varía según el tipo de deuda y si se ha producido algún evento que interrumpa dicho plazo.
Según la Encuesta Financiera de Hogares (Enfiho) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), alrededor de 864.000 hogares costarricenses tienen deudas, lo que significa que la mitad de las familias en el país tienen algún compromiso pendiente con entidades financieras u otras instituciones.
Es importante destacar que aunque todas las deudas tienen un plazo de prescripción, esta no ocurre automáticamente, sino que debe ser solicitada por el interesado, según lo estipulado en el artículo 973 del Código de Comercio.
En esta edición de La Nación Explica, con ayuda de la Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade), proporcionamos una guía paso a paso sobre cómo solicitar la prescripción de una deuda.
Antes de comenzar, es relevante destacar que ningún proceso de cobro judicial incluye patrocinio letrado gratuito. Esto significa que cualquier proceso para solicitar la prescripción de una deuda conlleva el pago de honorarios a un abogado, según lo indicado por Defade.
Acceso al expediente
En muchas ocasiones ocurre que el proceso de cobro ya agotó todas sus vías administrativas y se encuentra en la etapa de cobro judicial. Esto es necesario para solicitar la prescripción directa. Lo más común es que los acreedores envíen la operación a cobro judicial cuando existen más de tres meses de atraso.
Para los casos en los que el acreedor no ha solicitado el cobro judicial de una deuda, el deudor puede solicitar un proceso de jactancia, el cual tiene ciertos requisitos como mantener un proceso de cobro activo.
En caso de que exista un proceso de cobro judicial, Stephanie Portuguez, asesora legal de Defade, detalló que el primer paso para considerar la solicitud de prescripción ante un juez es acceder al expediente específico de la deuda en cuestión.
Según la asesora, hay diversas formas de tener acceso a ese informe. La primera es mediante notificación directa del proceso de cobro judicial. Una vez notificado, el deudor dispone de cinco días hábiles para responder y solicitar el plazo de prescripción. Si el deudor no responde en el tiempo establecido, se considera que acepta las condiciones de la deuda.
La notificación no puede ser por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, sino que debe ser personalmente en cualquier lugar. La notificación también podría ser en la casa de habitación con cualquier persona en apariencia mayor de 15 años, según la Ley de Notificaciones Judiciales.
También es posible solicitar el expediente directamente en el juzgado; no obstante, al hacerlo, se considera que se ha recibido la notificación y se otorgan los cinco días hábiles para solicitar la prescripción.
La asesora recomendó que los interesados se acerquen al juzgado más cercano y soliciten acceso a la gestión en línea del Poder Judicial, lo que permitirá verificar el expediente en materia de cobro judicial mediante el sitio web.
Plazos de prescripción y hechos interruptores
Para pensar en la solicitud ante un juez, es esencial determinar la fecha del último pago realizado y calcular si es posible solicitar la prescripción.
El plazo de prescripción varía según el tipo de deuda. Por lo general, las deudas comerciales, como pagarés, letras de cambio, prendas o tarjetas de crédito, tienen un plazo de prescripción de cuatro años. Las deudas hipotecarias prescriben en un período de 10 años, mientras que los cobros de intereses, arrendamientos, alquileres o derechos sobre bienes muebles caducan en un año.
Este plazo sólo se cumple si no ha habido ningún hecho interruptor durante ese tiempo. Estos eventos incluyen cualquier tipo de pago, aceptación de un plan de pago o notificación expresa del proceso de cobro judicial.
Solicitud de prescripción
Una vez se esté seguro de cumplir con los requisitos de prescripción, se debe presentar una solicitud ante un juez en los juzgados de cobro judicial.
La solicitud debe incluir información básica como nombre, firma, autenticación, fundamento legal y petitoria, de acuerdo con lo explicado por Portuguez. Después de enviar la solicitud, la entidad acreedora tendrá tres días para presentar su defensa. A partir de ahí, el juez determinará si la solicitud de prescripción cumple con los requisitos del plazo sin eventos interruptorios y podrá emitir su fallo.
La duración del proceso no tiene un tiempo aproximado específico, ya que depende de la mora judicial de cada juzgado.
A modo de recomendaciones, Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), había explicado anteriormente que las deudas hay que intentar pagarlas en la medida de lo posible, por lo que recomendó que lo ideal, en primera instancia, es que la persona se comunique con el acreedor e intente llegar a un arreglo de pago.
Según Portuguez, el mejor momento para buscar asesoramiento es cuando el deudor cree que ya pasó el plazo de prescripción sin eventos interruptores. La experta recomienda revisar el expediente en compañía de un asesor, lo que facilitaría encontrar soluciones alternativas en caso de que la prescripción no sea aplicable.