Antes de contratar a una trabajadora doméstica, es necesario conocer los derechos laborales de estas empleadas.
Independientemente de si laboran por día o por hora, estas trabajadoras tienen derecho al pago de vacaciones, aguinaldo, días feriados, descansos semanales, horas extra, seguro social y de riesgos de trabajo y al pago de preaviso y cesantía cuando corresponda, según lo establecido en el Código de Trabajo.
El mismo Código establece que la jornada diaria es de ocho horas y pueden laborar un máximo de diez, siempre y cuando no se trabajen más de 48 horas por semana.
De acuerdo con la más reciente actualización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de salarios mínimos que rigen para el primer semestre de 2014, el salario mensual de una empleada doméstica es de ¢158.335,4. En caso de que trabajen por día, dicha suma se debe dividir entre 30 para establecer la tarifa diaria, y si lo hacen por hora, la cifra diaria se divide entre ocho horas.
Además del salario, a este tipo de trabajadoras se les debe pagar salario en especie que consiste en darles alimentación y alojamiento cuando corresponda.
“Al patrón le recomiendo que revise el sueldo, porque ellas trabajan jornadas largas. Además que les de trato adecuado y su hora de almuerzo”, comentó Vilma Quirós, de la Agencia de empleo La Guadalupana.
No obstante, a pesar de la legislación, el incumplimiento en estas labores es frecuente. “En estos meses atendemos a muchas muchachas que no les pagan su aguinaldo, vacaciones, que las despiden porque reclaman el salario en especie”, comentó María del Carmen Cruz, de Astrodomes.