La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) advirtió al Poder Ejecutivo de la necesidad de una reforma global de la regulación que rige a los colegios profesionales en Costa Rica, con base en un estudio que recomienda, como una de las medidas, eliminar la posibilidad de que estas agremiaciones establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales.
Mediante un comunicado de prensa, la Coprocom informó, este 28 de febrero, de que la reforma pretende adaptar la regulación a la realidad actual del mercado y de que tales entidades velen por una actuación profesional de calidad en beneficio de los usuarios y no por los intereses gremiales como ha sido, en general, hasta ahora.
“Esta reforma debe partir de la necesidad de eliminar las barreras regulatorias que limitan la competencia y la asignación eficiente de los recursos, indica el comunicado.
Las principales recomendaciones en el informe, titulado Estudio en Materia de Competencia y Libre Concurrencia de los Servicios Profesionales de Costa Rica, son:
- Eliminar la posibilidad de que los colegios profesionales establezcan tarifas mínimas por los servicios profesionales. La Comisión considera que las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, restringen el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas más elevadas que, a su vez, encarecen otros bienes y servicios que utilizan los servicios profesionales como insumo.
- Redefinir los fines y las funciones de los colegios profesionales. El fin público esencial que debe guiar a los colegios profesionales es el de velar por una actuación profesional de calidad en beneficio de los usuarios. Mientras que, en las profesiones que no se ejerzan de manera liberal, no parece necesario que un colegio profesional deba garantizar la idoneidad de un profesional o su ética, por cuanto las empresas o los patronos cuentan con mecanismos para ello.
- Limitar la colegiatura obligatoria a las profesiones que se ejercen de manera liberal, que sean relevantes para el ejercicio de funciones públicas y que sean muy cualificadas por su incidencia social, ya que es en el ejercicio de estas profesiones donde la función pública del colegio profesional resulta esencial.
- Regular la elaboración de normas internas por parte de los colegios profesionales en cuanto a su contenido, de tal manera que estén orientados a establecer las normas éticas y generales de funcionamiento, despojándolas de restricciones injustificadas al acceso y al ejercicio de la profesión.
“Los colegios profesionales han surgido en el país, principalmente, por el impulso de los gremios para regular su profesión, lo que explica la disparidad de fines y potestades de estas corporaciones y el hecho de que, en general, favorezcan la defensa de sus intereses y las restricciones a la competencia, en lugar de la protección de los usuarios de los servicios profesionales”, dijo Viviana Blanco Barboza, presidenta del Órgano Superior de la Coprocom.
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La Coprocom hizo la recomendación al Consejo de Gobierno de Costa Rica y envió también el comunicado a la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica y al Consejo Nacional de Rectores (Conare). Se consultó a la Presidencia y se espera respuesta.
Este diario consultó además a la Federación, al Colegio de Médicos y Cirujanos, al Colegio de Cirujanos Dentistas, al Colegio de Abogados y al Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Éste último respondió que está analizando esta propuesta.
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica (CCDCR) envió una respuesta, de cinco páginas, en la cual catalogó como un “grave error” la recomendación de la Comisión.
El Colegio argumentó que estas tarifas operan como un mínimo o “piso” que el profesional no está autorizado a reducir, con el propósito de evitar una competencia desleal y ruinosa, que a la postre pueda perjudicar no solo la calidad del servicio que el cliente tiene derecho a exigir, sino también el decoro y la dignidad profesional. Citó el voto Nº. 4637-99 del 16 de junio de 1999 de la Sala Constitucional.
“Reprochamos categóricamente las declaraciones de esta Comisión cuando indica que las tarifas mínimas por servicios profesionales favorecen la colusión. La Coprocom está insinuando con estas palabras que los Colegios Profesionales nos prestamos, casi que, con premeditación y ventaja, para dañar a los consumidores y eso es totalmente falso. Por el contrario, la fijación de tarifas por parte de una entidad como la nuestra es una forma de garantizar un servicio apropiado”, dijo la presidenta del Colegio, Antonieta Muñoz.
Para Muñoz si se llegara a eliminar la tarifa mínima de los colegios, los profesionales podrían experimentar una disminución de la calidad de los materiales que adquiere, los implementos de bioseguridad o el tiempo indicado necesario para realizar un buen diagnóstico o tratamiento, ya que tendría que compensar la disminución con un volumen mayor de atención a pacientes, mercantilizando algo tan importante como la salud de las personas.
Mauricio Guardia, presidente del Colegio de Médicos indicó, en una respuesta escrita, que la eliminación de las tarifas mínimas no podría ser de recibo por cuanto existe profusa jurisprudencia constitucional sobre las tarifas mínimas profesionales, que no solo ha zanjado el tema sobre su legalidad en relación a la propia Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sino de su constitucionalidad, incluso que no violentan el artículo 46 de la Constitucional Política, pues las tarifas profesionales no se rigen por la ley de la oferta y la demanda.
Añadió que, contrario a la aseveración de la Coprocom sobre los efectos perniciosos de las tarifas mínimas para consumidores y la economía en general, estas más bien resultan fundamentales para que los servicios se presten con calidad y en beneficio de la población, y en cuanto a los profesionales, regulan para que no se ofrezcan precios ridículos ni ruinosas que atentan contra la dignidad de la profesión y la prestación eficiente de los servicios.
Situación en Costa Rica
En el estudio de Coprocom se detalla que el país cuenta con 33 colegios profesionales, cada uno de los cuales tiene su propia ley de creación. Los colegios profesionales son entes públicos no estatales, creados por Ley, la cual le atribuye sus funciones, así como determina su composición y organización.
“El estudio permite concluir que prácticamente la mitad de los colegios profesionales (15) establecen tarifarios que resultan obligatorios para sus afiliados. Tales tarifas son generalmente establecidas por la Junta Directiva y en pocos casos estas son ratificadas por la Asamblea General del Colegio. En general, no existe una metodología estandarizada entre los distintos colegios, ya que en su mayoría se basan en las tarifas existentes que resultan incrementadas por el costo de vida, por lo que pueden perpetuar condiciones poco acordes con la realidad del mercado”, indica el estudio.
Seis colegios profesionales realizan exámenes de incorporación, de manera que, aunque un estudiante tenga su título profesional de una universidad acreditada en el país, requiere presentar y aprobar un examen de incorporación para colegiarse y así poder ejercer la profesión.
Algunas normas mantienen restricciones para el ejercicio de la profesión por parte de profesionales extranjeros, a pesar de que la Sala Constitucional ha establecido reiteradamente la igualdad que debe existir entre los nacionales y extranjeros.
También indica el estudio que según la Encuesta Continua de Empleo que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el trimestre junio, julio y agosto del 2021, la población ocupada en ocupaciones de calificación alta asciende a 498.484 personas, lo que significa aproximadamente el 24%.
Además, señala que los servicios profesionales, en conjunto, representan aproximadamente el 10% del gasto en consumo de los hogares, sin considerar los que se encuentran incluidos en el precio de otros bienes o en otros servicios.
“Numerosos estudios comprueban que las restricciones a la competencia originadas en los colegios profesionales tienen efectos económicos adversos sobre el número de profesionales en el mercado y sobre los precios de los servicios prestados a los consumidores, que resultan más elevados de los que prevalecerían sin la existencia de tales restricciones”, se indica en el estudio.