La tarifa de alquiler mensual de casas podrá ajustarse, como máximo, un 10,05% cuando se cumple el año de contrato, a partir de este viernes 15 de julio, según lo define una resolución publicada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el Diario Oficial La Gaceta.
“Informar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°9354, denominada “Reforma Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)”, (...) el índice de precio interanual que corresponde aplicar para el reajuste anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de junio de 2022 equivale a 10,05%”, se detalla en la decisión firmada por Jéssica Martínez, ministra de Vivienda.
Roy Allan Jiménez, viceministro de Vivienda, explicó que la resolución publicada este viernes corresponde a un mandato legal. “La ley define que el Ministerio de Vivienda debe establecer el ajuste para los contratos de alquiler que venzan, cuando la inflación suba más del 10%”, recalcó el funcionario.
Jiménez recalcó que el incremento para los contratos, una vez venzan, puede ser menor al porcentaje definido en la fórmula, pero no puede superar el 10,05% dictado en la resolución.
En el acuerdo también detalla que corresponde al Ministerio establecer la porcentaje máximo de reajuste del alquiler cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses, anteriores al vencimiento de cada año del contrato de arrendamiento, sea mayor del 10%.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) informó, el pasado 7 de julio, que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportó una variación interanual del 10,06%.
LEA MÁS: Inflación de Costa Rica alcanza su nivel más alto desde abril del 2009
Por esa razón, el el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) dictó el reajuste en la tarifa de alquiler. Dicho cálculo se hizo con base en consideraciones como el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio entre las prestaciones del dueño del inmueble y el arrendatario, se detalla en el documento publicado en La Gaceta.
La normativa establece que la entidad pública establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior al 10%, ni mayor que la tasa anual de inflación.
La última vez que el IPC superó la tasa del 10% fue en abril del 2009 cuando la variación interanual fue de 11,75%, según el INEC.