Cuando una persona solicita a una entidad financiera un crédito en el cual hay un bien como garantía debe adquirir una o varias pólizas de seguros. Por ejemplo, si es un préstamo para vivienda debe tener una póliza para cubrir el inmueble, una de vida y una desempleo; o si es para vehículo debe contratar varias coberturas, una de ellas contra robo.
La Superintendencia General de Seguros (Sugese) ha detectado algunas malas prácticas que afectan a los deudores. Por esta razón, está preparando ajustes en la normativa para poder fijar, en este tipo de aseguramiento, mayores reglas de transparencia, según informó el jerarca de la institución Tomás Soley.
Algunas de esas malas prácticas son que al contratar el crédito le asignan de una vez la aseguradora sin que el cliente pueda escoger; o la entidad cambia de aseguradora sin avisarle al cliente; o le solicita póliza de desempleo a un profesional liberal; o le piden un seguro de vida cuando el cliente ya posee uno.
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El deudor puede escoger aseguradora
En el caso de la asignación de una aseguradora cuando se contrata el crédito, Soley explicó que el artículo 23 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros define, en su último párrafo, que las entidades supervisadas por la Sugef no podrán exigir que los contratos de seguro que requieran sus clientes sean contratados con determinadas entidades aseguradoras o intermediarios de seguros. Sin embargo, han enviado casos de esta naturaleza a la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom).
Ana Victoria Velázquez, jefe de la unidad de Promoción e Investigaciones de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), y Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero, también coincidieron en que, según la legislación vigente, el consumidor puede escoger la aseguradora cuando va a contratar un crédito.
“Del lado de la Superintendencia, en lo personal, pareciera que no es una práctica adecuada, de transparencia y de calidad con el asegurado, porque hay distintos tipos de cobertura y hay opciones en el mercado que de repente podrían resultar más baratas”, indicó Soley.
Velázquez explicó que las entidades bancarias tienen incentivos para promover la venta de los seguros que representan pues ganan comisiones por recaudación en su calidad de tomadores colectivos. Sin embargo, tal y como lo establece la ley, no pueden obligar al consumidor a que tome la póliza con una determinada aseguradora.
“La gente va a buscar un crédito, no va a buscar un seguro, en esa línea hay una asimetría grandísima de información y muchas veces la gente por sacar el crédito rápido, ya hizo todo el papeleo, en el último momento decide tomar la opción (de la aseguradora asignada)”.
— Tomás Soley, superintendente general de Seguros.
También sucede, añadió Velázquez, que el requisito de aseguramiento de bienes son planteados en la etapa final del otorgamiento del crédito, lo que lleva a los consumidores a aceptar la aseguradora que propone el banco con tal de no atrasar la obtención del préstamo.
Adicionalmente, se debe considerar que, si bien los usuarios tienen la posibilidad de contratar su propia aseguradora, son ellos los que deben buscar, comparar y proponerle al intermediario financiero una aseguradora cuyo plan se adapte a los parámetros solicitados para la obtención del crédito, lo cual implica costos y conocimiento del mercado.
También, añadió Velázquez, parece ser usual que las entidades bancarias cobren una comisión a los usuarios que escogen otra aseguradora por el gasto administrativo de comprobar que el seguro se mantiene al día.
Por ello, la funcionaria considera que existen oportunidades de mejora como informar con suficiente antelación a los solicitantes del crédito sobre las políticas de aseguramiento del banco. Otra posibilidad sería que los intermediarios financieros le presentaran varias opciones de aseguramiento a los tomadores de crédito, por ejemplo, mediante el uso de un cotizador, para facilitarles la búsqueda y el proceso de selección.
Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), por su parte, comentó no han recibido muchas denuncias en este tema, quizá cuatro o cinco este año, que son más bien consultas.
Cynthia Zapata, Directora de la Dirección de Apoyo al consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indicó que no tienen ninguna denuncia traslada por la Sugese sobre esta materia.
Explicó que, según la ley de usura (N.º 9859) si el consumidor no se le da posibilidad de elegir, de decir que no quiere ese seguro, sino que lo tiene que tomar entonces ese costo se le agrega a la entidad financiera dentro del cálculo de su tasa total del crédito, que no puede pasar la máxima.
“Recordemos que a partir de la ley de usura todo lo que son cargos no electivos (los que el consumidor no selecciona) por parte del consumidor entran dentro del cálculo de la tasa de interés para que no supere la tasa máxima y yo creo que es un tema que las entidades financieras no está visualizando así de serio como viene en la ley de usura”, añadió Zapata.
La Nación consultó a algunas entidades financieras sobre la situación. Antonio Mora, director comercial de BN Corredora de Seguros, explicó que el Banco Nacional, por medio de BN Corredora de Seguros, le brinda a sus clientes lo que considera son las mejores condiciones de aseguramiento, cobro automático por medio de la operación de crédito, costos muy bajos por el volumen que representa el Banco ante las aseguradoras y el acompañamiento y asesoría en caso de algún siniestro.
“La normativa de seguros es clara en destacar que los clientes tienen la libre elección de sus pólizas y el Banco Nacional es muy respetuoso en este tema, razón por la que el interesado puede aportar su seguro y presentar periódicamente el certificado de este, aunque posiblemente esto le represente mayores costos o menores condiciones”, dijo Mora.
En el Banco de Costa Rica, Rebeca Martínez, gerente comercial BCR Corredora de Seguros, respondió que cuando un cliente solicita un crédito, el banco como parte de la oferta de productos pone a su disposición las opciones de seguro que previamente la entidad financiera ha negociado con condiciones diferenciadas a las del resto del mercado, sobre todo en la tarifa, pero el cliente, si lo desea puede tomar otros seguros.
Roy Cole, director de Davivienda Seguros, comentó que el cliente puede aportar una póliza de seguro con el asegurador de su conveniencia y que cuentan con una oferta de valor diferenciada en sus productos de seguros, para que pueda comparar y tomar la opción que más le convenga.
Migración de aseguradora sin avisar
Otra mala práctica, añadió Soley, es cuando la entidad financiera cambia de aseguradora sin avisarle al deudor y por lo tanto las condiciones preexistentes también cambian. Las condiciones preexistentes se refieren a los problemas de salud que tiene la persona antes de contratar el seguro y que influye en las coberturas.
La abogada Adriana Rojas, presidenta de la Asociación Pro Defensa de Consumidores Financieros y Afines, comentó que ella llevó a los tribunales el caso de un señor que contrató un crédito en el 2011 con su respectiva póliza de vida. El señor se enfermó en el 2016 y cuando pidió el beneficio del seguro se lo negaron porque la entidad había migrado de aseguradora y ahora las condiciones preexistentes habían cambiado.
En la sentencia número 536-2020 Tribunal Segundo Colegiado Primera Instancia Civil, Sección Segunda. Primer Circuito Judicial de San José, se declaró con lugar la demanda y se obligó a la aseguradora a aplicar el seguro de vida.
Montero comentó que también han tenido casos en la OFC de cambio de aseguradora sin avisar. Comentó uno donde la persona estaba cubierta por un seguro de desempleo y se dio un cambio de aseguradora y en el ínterin quedó desempleado y cuando fue a hacer el reclamo se encontró que la entidad aseguradora nueva tenía un plazo en el cual no cubre ese siniestro. Al final, la entidad financiera recompensó al cliente, pero Montero consideró esta práctica como muy inconveniente.
Mora explicó que en el caso del Banco Nacional, en los seguros colectivos el Banco posee la figura de tomador de la póliza, con lo cual eventualmente puede decidir el cambio de aseguradora.
“Es importante mencionar que para esos casos, se sigue lo indicado por la normativa, por ende, se genera un aviso a los asegurados para informarles sobre el cambio y la posibilidad de que el cliente aporte su propio seguro, si este no está de acuerdo con dicho traslado”, detalló Mora.
Martínez, por su parte, comentó que el Banco de Costa Rica, dentro de lo que estipula la Ley del Contrato de Seguros, tiene un rol de tomador de las pólizas colectivas que negocia para sus clientes, por tanto, este rol le permite hacer negociaciones específicas en busca de obtener los mejores beneficios para sus clientes, dentro de estas gestiones se puede cambiar la aseguradora, si esta última no ofrece los mejores beneficios al cliente final.
Cole, por su parte, aseveró que al ser el banco el tomador del seguro en la póliza colectiva, cuando ésta se renueve, la entidad puede buscar otro asegurador que mejore las condiciones para el cliente, en estos casos se hace una comunicación previa, para que la persona conozca los detalles del cambio y los nuevos beneficios.
Otras prácticas
Otra práctica por la cual han recibido quejas, comentó Soley, es que le han solicitado una póliza de desempleo a un profesional liberal, cuando no es un empleado.
Montero comentó que ha tenido dos o tres casos en los últimos dos años en donde la entidad financiera hubiera cargado un seguro a alguien que no tenía riesgo asegurable.
El director comercial de BN Corredora de Seguros indicó que la institución no tiene dentro de sus políticas de crédito la obligatoriedad de tomar un seguro de desempleo. Sin embargo, se ofrece de manera voluntaria y las personas que sean profesionales liberales pueden también optar por este seguro de forma voluntaria, cuya protección sería en caso de incapacidad temporal prolongada.
Por su parte, la gerente comercial BCR Corredora de Seguros indicó que no se le solicita un seguro de desempleo y si es profesional liberal no es objeto de cobertura para el seguro de desempleo.
Cole respondió que el caso de un profesional liberal, la cobertura de desempleo no opera, pero sí la cobertura de hospitalización en caso de incapacidad.
Otras prácticas de las que ha conocido la Sugese son pedir un seguro de vida cuando ya se posee uno y no informar correctamente de las opciones que hay para ajustar las primas.
Martínez explicó que en el caso del BCR si el cliente cuenta ya con un seguro y este cumple con las condiciones que solicita el banco en cuanto a coberturas, montos asegurados, y definición del acreedor no será necesario que se presente un nuevo seguro.
Mora, por su parte, explicó que los seguros de protección crediticia (vida) que se piden para créditos se encuentran incluidos sin costo adicional en todos los créditos de persona física, como un valor agregado a la oferta crediticia.