El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda rechazó este martes la solicitud de revocatoria presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) contra el fallo que establece la medida cautelar de suspensión del decreto ejecutivo que redujo el arancel de los importadores de arroz de 35% a 3,5% en el caso del arroz con cáscara y al 4% para el arroz pilado.
El recurso de revocatoria con incidente de nulidad absoluta, contra el fallo emitido por el Tribunal el 2 de abril pasado, fue presentado el 5 de abril por la PGR, según detalla la resolución emitida por la jueza Alcevith Godínez Prado. La PGR alega que el fallo fue dictado de forma prematura y unilateral, violando el debido proceso y el derecho del Estado a ejercer la defensa de sus intereses. Además, argumenta que los motivos de nulidad referidos se fundamentan en que el Tribunal resolvió la medida cautelar sin entregar completa la prueba documental.
En respuesta, la jueza Godínez declaró sin lugar el recurso de revocatoria, argumentando que la Procuraduría respondió el 4 de abril a la medida cautelar y en dicha respuesta no se aprecia que la falta de la prueba documental aducida haya provocado la imposibilidad de responder, según refiere el oficio No.2024002127-BIS.
En la misma resolución, la jueza señala que el recurso de apelación introducido por la PGR el 4 de abril es remitido al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para que se resuelva lo que corresponda en derecho. Asimismo, declaró sin lugar la solicitud de aclaración solicitada por los productores y la Procuraduría respecto a la aplicación del fallo, indicando que no resulta procedente y hace referencia al procedimiento correspondiente.
Reducción de aranceles suspendida
Luis Ortiz, abogado especialista en Derecho Administrativo, explicó que el fallo emitido por la jueza Patricia Calderón el pasado 2 de abril, en el que se acoge la medida cautelar solicitada por un grupo de productores de la región del Pacífico central y Pacífico sur, que suspende la reducción de los aranceles a la importación de arroz, tiene efecto inmediato.
En el fallo que acogió la medida cautelar quedó establecido el recurso de apelación con efecto devolutivo ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo.
La medida cautelar fue solicitada por los productores de arroz Róger Leiva Martínez, Mario Valverde Mora, Ólger Chamorro Santamaría, Wilfredo Angulo Duarte, Adolfo Valverde Sánchez, Alberto Alfaro Fernández, Eduardo Alberto Marín Cordero y Nelson Calderón Alfaro.
Ortiz indicó que, en este caso, dado que la apelación tiene efecto devolutivo, la sentencia posee efecto inmediato, de acuerdo con los artículos 27 y 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Refirió que la apelación se resuelve en una audiencia oral.
El especialista señaló que los recursos de apelación tienen dos efectos: el devolutivo, que significa que la resolución apelada debe ejecutarse, como en el caso de las medidas cautelares, y cuando se trata de sentencias, tienen efectos suspensivos, donde los recursos suspenden los efectos de la resolución impugnada.
El 6 de julio del 2022, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, anunció la “Ruta del Arroz”, y en esa misma fecha se divulgaron dos decretos como parte de ese plan: uno sobre la reducción de aranceles (afectado por el fallo de aplicación de la medida cautelar) y otro sobre la eliminación de la fijación del precio mínimo del arroz. Ambos decretos fueron firmados por el mandatario el 3 de agosto de ese año.
El 10 de agosto se publicó en La Gaceta el decreto que eliminó la fijación de precios, seguido por la publicación del decreto que redujo el arancel el 12 de ese mismo mes.