El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) comunicó, este martes 10 de marzo, que los consumidores tienen derecho a solicitar la devolución del dinero pagado por tiquetes de eventos cancelados a raíz del coronavirus covid-19.
La cancelación de eventos masivos es una de las medidas temporales de la alerta sanitaria del covid-19, incluidas en las disposiciones en el decreto ejecutivo Nº. 42221-S, emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud.
Según el MEIC, el reglamento de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N°. 7472) incluye dos artículos que disponen la obligación de devolución de los dineros en casos de cancelación de los eventos.
El Ministerio mantiene una lista de eventos que habían sido autorizados previamente a la alerta sanitaria.
La devolución deberá realizarse, si las compras fueron realizadas en efectivo, por medio del comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o el punto de venta, de manera inmediata.
A lo legal |
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La devolución de dineros por eventos cancelados está contemplada en dos artículos del reglamento de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N°. 7472): |
Artículo 139: “De presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo según las condiciones esenciales originalmente informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada”. |
Artículo 140: “En caso de cancelación del concierto o espectáculo, se deberá proceder a la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores por el mismo medio utilizado para su adquisición”. |
Fuente: MEIC |
Cuando se hayan adquirido entradas por medio de tarjeta de crédito o débito, el reembolso deberá realizarse por intermedio de las entidades emisoras del medio de pago, inmediatamente.
Estas entidades emisoras deberán proceder a la reversión de cargos de manera automática sin mediar la formulación de contracargos por parte del cliente o consumidor, aclaró el Ministerio.
Para el cumplimiento de lo anterior, las empresas de tiquetes o plataformas de venta de entradas deberán suministrar toda la información requerida a las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito.
Así deberá realizarse la efectiva identificación de las transacciones correspondientes al evento cancelado, de manera inmediata, indica el MEIC.
Agrega que las entidades adquirentes deberán trasladar inmediatamente los fondos identificados a cada una de las entidades emisoras.
Todas estas acciones adoptadas por los comerciantes, para garantizar la devolución de dinero a los consumidores, deberán ser informadas al Departamento de Educación al Consumidor y Centas a Plazo de esta cartera.