Consumo

Prescripción de deudas puede tomar de uno a 10 años en Costa Rica: ¿de qué depende?

Las deudas no son eternas, dependiendo de su naturaleza pueden llegar a extinguirse tarde o temprano, sin embargo, esto no ocurre de manera automática

En Costa Rica, alrededor de 864.000 hogares tienen deudas, lo que significa que la mitad de las familias costarricenses tienen algún tipo de préstamo, según la Encuesta Financiera a Hogares (Enfiho) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Todas estas deudas tienen un plazo de prescripción en caso de que el responsable deje de pagar y el acreedor no ponga en marcha la gestión de cobro dentro de un periodo determinado.

Sin embargo, la prescripción nunca ocurre automáticamente, sino que debe ser solicitada por el interesado según el artículo 973 del Código de Comercio. Para ello, el titular debe considerar si el plazo de prescripción ya transcurrió, lo cual depende del tipo de deuda que tenga y si hubo algún acto interruptor durante ese periodo.

Entonces, ¿cuánto tiempo tarda en prescribir una deuda? En general, las de tipo comercial tienen un plazo de prescripción de cuatro años. Estas deudas incluyen títulos ejecutivos como pagarés, letras de cambio, prendas o tarjetas de crédito.

Dentro de estas deudas comerciales también se incluyen las relacionadas con entidades no financieras o no supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), como tiendas que venden electrodomésticos o celulares a cuotas, por ejemplo.

Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OFC), señaló que existen excepciones al plazo de prescripción de cuatro años. Por ejemplo, las deudas hipotecarias prescriben en un período de 10 años según la ley 3.416 de Reforma al Código de Comercio. También hay deudas que prescriben en un año, como los cobros de intereses, arrendamientos, alquileres o derechos sobre bienes muebles.

Stephanie Portuguez, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade), explicó que los deudores deben considerar diferentes hechos que podrían interrumpir el plazo de prescripción de una deuda, según el artículo 977 del Código de Comercio.

Entre ellos se encuentra cualquier tipo de pago, la aceptación de un arreglo de pago o la notificación expresa del proceso de cobro judicial. Sin embargo, la notificación no puede ser por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, según indicó la abogada.

“La notificación es cuando llega Comisión Nacional de Notificadores, cuando llega Fuerza Pública, cuando llega Correos de Costa Rica a entregarme copia del expediente judicial que presentó el acreedor, es decir, de la demanda”, explicó Portuguez.

La notificación se puede hacer en cualquier lugar de forma personal, sin importar si es la casa de habitación, el lugar de trabajo o incluso un centro comercial. Además, la asesora legal explicó que la notificación también podría ser en la casa de habitación con cualquier persona en apariencia mayor de 15 años, según la Ley de Notificaciones Judiciales.

Los hechos interruptores de la prescripción están definidos en el artículo 977 del Código de Comercio, e incluyen la notificación del cobro judicial o un abono sobre la deuda. Fotografía: (Shutterstock/Shutterstock)

Tanto Portuguez como Solano aclararon que el embargo de un bien no interrumpe el plazo de prescripción, a menos que exista una notificación de cobro judicial al deudor.

Además, solicitar el expediente en las instalaciones del Poder Judicial también podría interrumpir el plazo de prescripción si aún no ha transcurrido, ya que en ese momento se notifica a la persona.

Sin embargo, Solano sugirió que si ya ha pasado el plazo de prescripción, es recomendable obtener el expediente, considerarse notificado y alegar la prescripción.

Según el abogado de la OFC, el acreedor puede continuar gestionando el cobro a pesar de que haya pasado el plazo, a menos que un juez haya declarado la prescripción. Los deudores pueden solicitar la prescripción independientemente del tiempo transcurrido después del plazo.

“Pueden pasar más de 10 años, pero si el deudor nunca pidió esa prescripción ante un juez, el acreedor puede aparecer embargando los bienes”, aclaró Portuguez por su parte.

No obstante, Solano mencionó que en algunos casos los acreedores insisten en que el deudor pague y así se interrumpa el plazo de prescripción, incluso después de que haya pasado, pero un juez no haya declarado explícitamente la prescripción.

Además, mencionó que existen casos en los que, a pesar de que ya hay una resolución judicial que declara la prescripción, el acreedor sigue intentando el cobro, lo cual podría considerarse acoso.

Ernesto Solano recordó que las deudas hay que intentar pagarlas en la medida de lo posible, por lo que recomendó que lo ideal, en primera instancia, es que la persona se comunique con el acreedor e intente llegar a un arreglo de pago.

Ahora, si el acreedor tardó más del tiempo hábil en cobrar la deuda y no presentó el proceso de cobro, Solano recomendó solicitar ayuda a un profesional en derecho, que revise el expediente para analizar si ya procede la prescripción.

“También se recomienda que la persona, antes de realizar algún tipo de acto, como pagar o llegar a un arreglo, se asesore con un profesional para saber si esa deuda está prescrita y si ese acto va a afectar la prescripción”, aclaró.

Por otro lado, Portuguéz recordó a los deudores siempre estar alertas, porque en muchos casos las llamadas para llegar a acuerdos no son de los acreedores, sino que se trata de intentos de estafa.

Alejandro Durán

Alejandro Durán

Periodista en la sección de Economía. Anteriormente colaboró en periodismo de cambio climático y en la verificación de noticias falsas y desinformación. Bachiller en Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica. En 2021 ganó el premio Presbítero Armando Alfaro Paniagua del Colegio de Periodistas.

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