El Gobierno propuso un proyecto de reforma legal del impuesto a la propiedad de vehículos que eliminaría el incentivo de exoneración de este tributo para los automotores eléctricos que rige actualmente. Esta obligación tributaria se cancela de forma anual cuando se paga el marchamo.
En la propuesta que el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa para reformar el impuesto a la propiedad de los vehículos se plantea la derogación de los artículos 10 y 13 de la Ley 9518 sobre Incentivos y Promoción para el transporte eléctrico, que fue publicada el 6 de febrero del 2018 y reformada el 3 de junio del 2022 con un transitorio.
En el artículo 13 de la ley se detalla que los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad, por un plazo de cinco años desde el momento de su nacionalización o al momento de su producción, para aquellos que se producen o ensamblan localmente.
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Actualmente, los vehículos eléctricos cuentan con una exención en el pago de ese tributo que aplica de la siguiente forma: una exoneración del 100% para el primer año; 80% para el segundo; 60% para el tercer, y así sucesivamente hasta tener que pagar el tributo en su totalidad en el quinto año.
El beneficio sobre el impuesto a la propiedad del que gozan los vehículos eléctricos, que forma parte del marchamo, se percibe al momento de pagar el derecho de circulación. Estas exenciones se ampliaron con un transitorio a la ley que fue promulgada en 2018, el cual entró a regir el pasado 3 de junio del 2022.
Al respecto, la directora ejecutiva de la Asociación Costarricense de Movilidad Eléctrica (Asomove), Silvia Rojas, aseguró que las exoneraciones para los vehículos eléctricos que rigen en Costa Rica desde el 2018 han sido clave para que las personas puedan adquirir esos vehículos, por lo que instó a que se revise el texto con el fin de que se mantengan.
“Vamos a conversar con autoridades del Poder Ejecutivo y con diputados y diputadas para que puedan analizar mejor este tema para mantenerlos. Los incentivos son fundamentales, creemos que es oportuno que se revise esta derogatoria y que ojalá se puedan hacer los cambios en el texto que sean necesarios para mantener los incentivos”, comentó Rojas.
La propuesta presentada por el Ejecutivo también contempla la eliminación del artículo 10 de la Ley 9518. En este último se plantea que la suma de los beneficios fiscales para los vehículos eléctricos (del Impuesto al Valor Agregado (IVA), selectivo de consumo, y aduanero) no podrán exceder un monto equivalente a veinticuatro salarios base.
El impuesto selectivo de consumo, que representa un 30% del valor de importación del automóvil eléctrico, está exento en un 100% hasta junio de 2025. A partir de ahí, cada tres años la tarifa aumentará 7,5 puntos porcentuales, hasta alcanzar el 30% de la tasa actual de ese tributo.
Para el IVA, desde este año, el nuevo esquema incluido en el transitorio de la ley que entró a regir en el 2022, consiste en una tarifa de 1% de IVA durante el primer año (2023). El impuesto subirá un punto porcentual, hasta alcanzar el 13%, en 2034.
La exoneración del impuesto sobre el valor aduanero, que representa el 1% del bien, es total para todos los vehículos durante los primeros tres años de vigencia de la ley transitoria. Posteriormente, cada tres años, la tasa aumentará 0,25 puntos porcentuales, hasta alcanzar la tarifa vigente.
Hasta abril, el parque de vehículos eléctricos en Costa Rica alcanzó las 8.001 unidades, las cuales están distribuidas entre 5.420 automóviles, 1.105 motocicletas, y 1.476 equipos especiales, que incluye carros de golf, cuadraciclos, montacargas, y vehículos de trabajo.
Solamente en los primeros cuatro meses de este año, se inscribieron 1.501 nuevos vehículos eléctricos, según los datos del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), entidad encargada por ley de contabilizar esta información. La cifra es, por sí sola, mayor que la de esos mismos periodos del 2020, 2021, y del 2022 juntos, en los que llegaron un total de 1.435.