La Sala Constitucional dio trámite a un recurso de amparo interpuesto por Andrés Vázquez Ulate contra la consulta pública del anteproyecto de decreto del arroz, denominado Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación del Arroz en Granza y Pilado, publicado el 6 de julio por el Ministerio de Comercio Exterior (Comex).
Dicho anteproyecto propone una rebaja de los aranceles actuales de un 35% a un 3,5% para el arroz en granza, y de un 35% a un 4% para el arroz pilado. La resolución de la Sala IV, publicada el 1°. de agosto del 2022, solicita al Ministerio rendir un informe en los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Mediante un comunicado la Sala IV aclaró que se trata de una resolución de curso y que no se suspende el acto accionado.
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“Esta lo que determina, como toda resolución de curso, es que se acoge el recurso para analizarlo por el fondo. La Sala no ordena nada más que un informe (audiencia) a la parte recurrida; es decir que conteste los alegatos señalados por el recurrente. En dicha resolución no se emite ningún tipo de medida cautelar que suspenda el acto accionado”, indicó la Sala.
Además, aclaró que el alto tribunal no se ha pronunciado sobre una supuesta “falta de documentación o sustento”; eso es, más bien, el alegato de la parte recurrente.
En contexto
El 8 de mayo pasado, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, anunció un decreto para eliminar el precio mínimo del arroz. Luego, el 6 de julio, el Comex sometió a consulta pública el anteproyecto del decreto ejecutivo.
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En la resolución de la Sala se explica que Vázquez alega que hubo falta de documentación en la consulta pública que realizó el Comex.
“Indica que al acceder a la dirección electrónica y al enlace que se indica en la publicación del Comex solo se ve el texto de la consulta y un formulario que el Comex recomienda para hacer las observaciones, pero no la propuesta que se somete a consulta pública”, se señala en la resolución.
“Además, en la propuesta en consulta pública el considerando V citó como fundamento la Opinión No. 02-2017 de 18 de abril de 2017 emitida por la Comisión para la Promoción de la Competencia (Coprocom); sin embargo, los ciudadanos no tienen acceso a dicha opinión para verificar si lo allí dicho (es correcto)”, añade la explicación de la resolución.
Consultado sobre la resolución el ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar, indicó que no han recibido la notificación.
“En Comex no hemos recibido notificación de resolución alguna emitida por la Sala Constitucional. Siendo así no procede que me refiera al respecto hasta tanto ser formalmente notificados en caso de que así ocurra. En el caso de ese escenario, como en el caso de cualquier otra notificación recibida deberá analizarse desde un punto de vista legal antes de emitir criterio”, indicó Tovar.
Álvaro Sáenz, expresidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y de la Cámara de Agricultura, consideró que al dar trámite a este recurso de amparo se suspende este proceso de baja de aranceles en el arroz.
Sáenz se basa en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional el cual indica: “La interposición del amparo no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, pero sí la aplicación de aquellas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados”.
No obstante, en el comunicado la Sala IV rechazó que se detenga el proceso.
El magistrado asignado fue Luis Fernando Salazar con quien también se intentó conversar y la resolución la firma el magistrado Fernando Cruz.