El Ministerio de Salud decidió dejar por fuera la fórmula de leche materna en polvo de la más reciente Canasta Básica Tributaria (CBT), la cual entró a regir en febrero pasado, por lo que este producto actualmente paga 13% del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). Anteriormente, con el reglamento de la CBT del 2019, dicho producto únicamente pagaba el 1% de ese tributo.
Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), los hogares del país gastaron más de ¢736 millones entre febrero del 2018 y el mismo mes del 2019 (último dato disponible).
El Ministerio de Salud confirmó a La Nación que no recomendó la inclusión de este producto en la Canasta Básica Tributaria, por criterios nutricionales, por no ser completamente natural y no ir en línea con las políticas públicas impulsadas por este gobierno, en este caso, la de la lactancia materna.
Andrés Fernández, economista del Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC), explicó que si se considera únicamente el 30% de los hogares con menores ingresos del país, la fórmula de leche maternizada en polvo ocupa el puesto 60 como producto más importante en el consumo.
Según la Ley de Definición de la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Salud, son las entidades responsables de establecer los productos que conforman la canasta de bienes, ya sea por criterios de consumo (Hacienda y MEIC) o por criterios nutricionales (Salud).
¿Por qué no se incluyó esta vez?
En primer lugar, La Nación consultó al Ministerio de Hacienda los criterios técnicos del por qué no se incluyó este producto en la nueva CBT que entró a regir en febrero. Por medio de su equipo de prensa, la entidad se negó a responder la pregunta, indicando que “es competencia del Ministerio de Salud”.
El Ministerio de Salud, por su parte, explicó que la fórmula maternizada en polvo no cumplía con uno de los dos criterios de consumo necesarios para formar parte de la lista.
En el anterior reglamento de la ley, las formulas nutritivas, maternizadas y suplementos lácteos formaban parte de la CBT, esto según información de la Enigh del año 2013.
Según el actual reglamento de la ley, al menos 6,25% del gasto que hacen todos los hogares en un producto debe provenir de los tres deciles de hogares con menores ingresos (el 30% más pobre). De los ¢736 millones consumidos en este producto, 30,4% provino de estos hogares, por lo que sí cumplía con este criterio.
En segundo lugar, se exige que el producto sea adquirido por al menos el 2% de los hogares que conforman el 30% de la población con menores ingresos, o bien, de los tres deciles con menos ingresos. Este producto no cumple con este segundo criterio de consumo.
Sin embargo, si un producto no cumple con esos dos criterios, aún puede formar parte de la CBT, si el Ministerio de Salud recomienda incluirlo por criterios nutricionales y tanto Hacienda como el MEIC están de acuerdo.
Por ejemplo, el Ministerio de Salud indicó que en el proceso de confección de la nueva canasta básica tributaria recomendó alimentos como leche de soya en polvo o aceites en aerosol, los cuales sí se incluyeron finalmente en la lista.
Ivannia Caravaca, epidemióloga y especialista en resiliencia de seguridad alimentaria nutricional, vocera designada por el Ministerio de Salud, confirmó a La Nación que la entidad no recomendó la inclusión de este producto en la CBT por no ser completamente natural y no ir en línea con las políticas públicas impulsadas por este gobierno, en este caso, la de la lactancia materna.
“En el caso del Ministerio de Salud, la política pública del fortalecimiento de la leche materna es parte de lo que nosotros socializamos y tratamos de promocionar en la población. Es uno de los objetivos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, indicó Caravaca.
Además, al no cumplir con el criterio técnico de ser consumido por al menos el 2% de los hogares en los deciles de menor consumo, “ni siquiera fue un producto que se analizara”, según Caravaca.
Excepciones
A pesar de que la ley define claramente los criterios técnicos, se ha dado el caso de un producto que, al igual que la fórmula de leche materna en polvo, no cumple con uno de los dos criterios de consumo y su inclusión tampoco fue recomendada por el Ministerio de Salud, pero sí forma parte de la canasta básica.
Este producto es el almidón de yuca, el cual es consumido por una menor cantidad de los hogares en los tres primeros deciles (0,03%), y el artículo se encuentra en el puesto número 624 de mayor consumo, muy por debajo de la leche de fórmula maternizada.
Tras solicitar la lista de productos recomendados por Salud para incluirse en la CBT, este no viene incluido.
Aunque Caravaca no indicó específicamente en qué momento se incluyó este alimento, indicó que el almidón de yuca es un alimento mínimamente procesado y es un alimento que puede ser utilizado por poblaciones celíacas en sustitución de algunas harinas.
Andrés Fernández explicó que a la hora de definir la canasta básica tributaria, el Ejecutivo necesita delimitar los parámetros por los que algunos bienes entran y otros no, por lo que se utiliza la Enigh.
Sin embargo, el economista destacó que esto puede generar problemas, debido a que el objetivo de esa encuesta no es establacer una canasta básica, sino definir la lista de bienes que conforman el Índice de Precios al Consumidor.
“No es la primera vez que un Gobierno termina metiendo algún grado de subjetividad en la Canasta Básica Tributaria. Ese portillo hay que cerrarlo vía ley”, opinó Fernández sobre la posibilidad de que Salud defina algunos parámetros para recomendar algunos productos.
La Nación consultó a Nestlé, uno de los principales productores de fórmula de leche materna en el país, por la posición de la empresa en torno a la no inclusión del producto en la CBT.
Elizabeth Valverde, representante de asuntos públicos y corporativos de Nestlé Costa Rica indicó que la empresa “es respetuosa de la legislación nacional y ha acatado el nuevo reglamento de la CBT. Consideramos son las autoridades competentes en la materia las que deben referirse al tema”, concluyó.