El Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda declaró nula una garantía que consideró excesiva, así como la tasa piso de un crédito otorgado por el Banco de Costa Rica (BCR), del cual ya se había ejecutado el cobro judicial.
Así se comunicó mediante la resolución número 118-2018-I, del 3 de diciembre del 2018.
“Es la primera sentencia del país que declara nula una garantía excesiva adjudicada por un banco de la República en remate”, manifestó la abogada Adriana Rojas Rivero, quien presentó la demanda.
Se solicitó la opinión del Banco de Costa Rica, pero la Gerencia Jurídica, informó, el 14 de enero pasado, por medio de la encargada de prensa, de que la sentencia no está en firme, pues es impugnable, por lo que el Banco recurrirá conforme a la Ley.
El 15 de enero, el Banco presentó un recurso de casación ante la Sala Primera, la cual tiene la facultad de anular la sentencia.
“Por respeto a la investidura de nuestra Corte, ética profesional y consideración a las partes involucradas, no podemos opinar sobre el fondo o forma de la discusión judicial, dado que es un juicio abierto o en curso, que resolverá en definitiva la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia”, señaló la entidad.
José Carlos Chaves, hijo de José Francisco Chaves -propietario de la sociedad que tomó el crédito-, explicó que su padre es no vidente y está enfermo, por lo cual no sabe lo que sucede, pero que él continuó el caso con la abogada Rojas.
Historia del crédito
La historia del crédito inició el 4 de mayo del 2006 cuando el BCR otorgó un crédito por ¢60 millones a la sociedad Inversiones Jurima de Sardinal S.A, una empresa dedicada al alquiler de maquinaria pesada, cuyo dueño era José Francisco Chaves Rodríguez.
Según la sentencia, el préstamo fue para reestructurar pasivos con el fin de mejorar la liquidez a mediano plazo, así como adquirir una propiedad anexa a su base de operaciones en Monteverde.
El financiamiento se otorgó a una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva, en ese momento en 15,25% más cuatro puntos y se definió que en ningún momento podía ser menor a la tasa mínima pactada con el cliente al momento de la formalización; es decir, 19,25%.
Las garantías fueron un terreno en Heredia, dos propiedades en Puntarenas y un lote en Monteverde. Además, prenda de primer grado sobre la maquinaria pesada y sobre un vehículo, así como fianza solidaria de la esposa, María Eugenia Porras.
Según la sentencia, en el caso concreto de esta operación de crédito, no existió igualdad en el balance de prestar ¢60 millones y garantizarlos con ¢178 millones.
“Entonces es lo que se llama garantía excesiva porque no hay una proporción entre el monto del crédito y el valor de las garantías, por un crédito de ¢60 millones, estaba pidiendo en garantía ¢178 millones", explicó la abogada.
Con la crisis internacional del 2009, la empresa tuvo problemas para pagar el préstamo debido a que la caída del turismo redujo la actividad hotelera y, por lo tanto, los servicios de movimientos de tierra para construir hoteles en Monteverde.
En la época de la crisis la tasa básica bajó hasta 4,25%; pero como el crédito tenía tasa piso su tasa de interés no bajó.
Rojas explicó entre el 2010 y 2011 los solicitantes del crédito vendieron otras propiedades que no tenían hipoteca y pagaron ¢25 millones del crédito, dejando un saldo al descubierto de ¢35 millones.
En setiembre del 2012, el Banco de Costa Rica realizó el cobro judicial pues se dejaron de cumplir las obligaciones de pago y en el 2015 se adjudicaron la garantía, las tres propiedades y la maquinaria, según explicó Rojas.
En el 2014 el cliente, por medio de la abogada Rojas, presentó un reclamo ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, segundo circuito judicial de San José, reclamando que la garantía y la tasa piso eran cláusulas abusiva.
El pasado 3 de diciembre el Tribunal notificó a las partes que anuló de manera absoluta las cláusulas del contrato de crédito que se referían a que había un límite de tasa inferior de 19,5% y las garantías que consideró excesivas.