El Tribunal Contencioso Administrativo eliminó la multa de ¢2.400 millones impuesta, en el 2009, por la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) a las operadoras de pensiones complementarias (OPC), por supuestamente pactar entre ellas las comisiones cobradas a sus clientes.
Por unanimidad, los jueces anularon la sanción de la Coprocom contra siete OPC y condenaron al Estado al pago de las costas del proceso, según el fallo del pasado 31 de mayo, del cual tiene copia La Nación.
El Tribunal no encontró, tras un proceso judicial de siete años, que las empresas hubieran acordado el cobro de la comisión a sus clientes por la administración de su ahorro individual.
La Procuraduría General de la República (PGR), como abogado defensor del Estado, informó ayer de que el proceso aún no ha finalizado y, por tanto, no puede referirse en detalle al caso.
"La Procuraduría ha solicitado adición y aclaración de la sentencia y una vez resuelta esa solicitud, se valorará la procedencia de interponer el correspondiente recurso de casación", detalló Vivian Burban, vocera de la institución.
Las operadoras multadas por Coprocom fueron BN Vital, BCR Pensiones, Popular Pensiones, BAC San José Pensiones y Vida Plena.
LEA: Operadoras de pensiones multadas por pactar comisiones
La sanción también se aplicó contra las entonces operadoras Interfin Banex Pensiones e INS Pensiones. La primera fue absorbida, posteriormente, por Popular Pensiones y la segunda por, BCR Pensiones.
Génesis. Este caso tuvo su origen en el 2004, cuando la Superintendencia de Pensiones (Supén) denunció ante la Coprocom supuestos actos monopólicos de las operadoras complementarias.
La denuncia de la Superintendencia ocurrió en medio del proceso de cambio en la metodología de comisiones impulsado ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Las OPC cobraban, hasta mediados del 2004, una comisión sobre los rendimientos del fondo y otra por los aportes de los afiliados.
Sin embargo, el sistema varió a una estructura de cobro porcentual sobre el monto total de recursos administrados, explicó Hermes Alvarado, presidente de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (Acop).
En ese momento se estableció un rango de comisión y cada OPC debía solicitar a la Supén la aprobación de su nueva tarifa.
Cuando el Conassif evaluaba la nueva metodología, la envió a consulta a Acop. La organización privada estuvo de acuerdo con el cambio y así lo informó al Conassif.
Tras avalarse la nueva metodología, las operadoras modificaron sus comisiones a un porcentaje similar, casi al mismo tiempo, narra la sentencia.
Para la Supén y para la Coprocom, tal medida fue considerada como un pacto entre las OPC para variar la comisión, pero el Tribunal rechazó esta conclusión.
Los jueces argumentaron que la Coprocom no logró acreditar la existencia de un acuerdo para subir los cobros a los afiliados por parte de las operadoras.
"El acuerdo que quedó plasmado en las actas (de Acop) únicamente hace ver que los representantes están de acuerdo en la propuesta presentada por el Estado de variar el sistema de comisiones que había imperado desde el inicio de la vigencia de la Ley de Protección al Trabajador", argumentó el Tribunal en su sentencia.
Para Mario Gómez, abogado de BAC Pensiones, era imposible que ocurriera un acuerdo entre las OPC porque la comisión era regulada y aprobada por la Supén.
Gómez explicó que Coprocom supuso un acuerdo entre las OPC cuando todas modificaron su comisión y establecieron tarifas similares o iguales.
"No se puede actuar sobre presunciones. Hay que demostrar los hechos. Era imposible que hubiera un perjuicio contra los afiliados porque el Conassif aprobó (el esquema de) las comisiones y la Supén la avalaba", afirmó el jurista.
En la sentencia del Tribunal Contencioso, los jueces rechazaron la solicitud de algunas OPC de cobrarle al Estado la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la multa de Coprocom, pues no lograron fundamentar la afectación que esto generó.