La importación de vapeadores y cigarrillos electrónicos creció entre el 2022 y 2023, al pasar de 1,05 millones a 3,3 millones de unidades en ese lapso (217% más), revelan datos del Servicio Nacional de Aduanas. Este incremento refleja un auge en la comercialización. A pesar de los efectos nocivos para la salud, el uso de estos dispositivos en Costa Rica sigue sin regulación clara, ya que la legislación aún no ha sido implementada, lo que dificulta su aplicación efectiva.
En línea con el aumento de las compras de vapeadores, también se da un incremento exponencial de los trastornos de salud relacionados con el vapeo. En el último año, las atenciones por este diagnóstico pasaron de 78 a 1.791. De ellos, 430, el 24%, corresponde a personas entre los 10 y 19 años, según estadísticas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Hasta el 23 de abril de este año, ya se habían registrado 1.153 atenciones, quiere decir que en cuatro meses se alcanzó el 65% de los casos de todo el 2023.
De acuerdo con los registros de Aduanas, en la última década se importaron un total de 31,9 millones de cigarrillos electrónicos y vapeadores. Los años 2019 y 2020 destacan por ser los periodos con mayores volúmenes de importación de estos productos. El Ministerio de Hacienda aclaró que la categoría específica para los vapeadores se estableció en marzo del 2023; antes de esa fecha, se referían comercialmente a estos productos como cigarrillos electrónicos.
El valor total de las importaciones durante el 2023 fue de $26,3 millones. China, Estados Unidos, Corea y Panamá se destacaron como los principales orígenes de estos dispositivos. Hasta marzo del 2024, último dato registrado por Aduanas, ya habían ingresado al país 773.955 vapeadores y cigarrillos electrónicos, siendo la mayoría provenientes del gigante asiático.
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Los vapeadores son dispositivos que calientan un líquido para producir aerosoles que el usuario inhala. Estos líquidos suelen contener aditivos, sabores y productos químicos que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), pueden ser perjudiciales para la salud de las personas.
La Cámara de Comercio de Costa Rica, consultada acerca de cuántos establecimientos venden estos productos en el país, respondió por medio de su oficina de prensa que no cuentan con información precisa sobre el tema.
Junto a este crecimiento, el país carece de una regulación para los vapeadores que no utilizan nicotina, a pesar de la aprobación de la Ley 10.066, Regulación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco, publicada en La Gaceta, en enero del 2022. Esto se debe a que el reglamento se encuentra en etapa de borrador en el Ministerio de Salud.
La ley, que consta de 18 artículos, prohíbe la venta a menores de 18 años y el uso de ambos sistemas en sitios públicos. Además, establece multas y define un impuesto específico para estos productos. El marco legal describe los SSSN como aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, sin nicotina, que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.
Sin embargo, estos productos no son considerados como productos de interés sanitario, por lo que no se les piden requisitos relacionados con la manufactura y la calidad, entre otros, según Esteban Solís, médico del Programa de Control del Tabaco del Ministerio de Salud.
Previo a este marco legal, en el 2012 se aprobó la Ley 9.028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, que regula los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), pero no incluye aquellos sin nicotina.
Los fabricantes e importadores de los SEAN deben presentar una declaración jurada anual ante el Ministerio de Salud, especificando la concentración de nicotina de los dispositivos y están obligados a tener una etiqueta de advertencia sanitaria sobre los riesgos de utilizarlos.
Con respecto al avance con el borrador del reglamento, Solís mencionó desconocer detalles del documento porque no forma parte de este equipo. La Nación solicitó al Ministerio de Salud conversar con una persona vocera del tema, pero, desde la oficina de prensa se obtuvo como respuesta que debido a que el documento se encuentra en proceso de elaboración, no se podría brindar una entrevista.
Marny Ramos, coordinadora del Programa de Atención de Enfermedades asociadas al Consumo de Tabaco de la CCSS, indica que las instituciones involucradas hicieron recomendaciones al reglamento cuando salió a consulta pública, pero es el Ministerio de Salud quien debe oficializarlo. “Nos estamos quedando cortos, en la parte de legislación y de normativa. La Caja está desprovista de la normativa suficiente”, apunta.
Los efectos nocivos
Los efectos nocivos de estos productos han sido evidenciados en estudios internacionales, donde se indica que contienen nicotina y otras sustancias como el tetrahidrocanabinol (THC), componente psicoactivo de la planta de cannabis, que generan adicción, según Ramos. Estos efectos, sumados a los problemas derivados del tabaquismo, despiertan preocupación en la comunidad médica y de salud pública.
“En estos momentos estamos muy preocupados por los efectos nocivos de los vapores que se generan con los cigarrillos electrónicos”, señala Ramos. Añade que a la Caja le corresponde la prevención. “El tabaquismo y el vapeo son factores de riesgo significativos para muchas enfermedades”, asegura.
Refiere que el año pasado se registró el primer caso de un joven con Lesión Pulmonar Aguda Asociada al Vapeo Electrónico (Evali, por sus siglas en inglés), quien se mantuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). Además, provoca afectaciones en los ojos, el tracto respiratorio y el sistema de defensa inmunitario, lo que aumenta la propensión a adquirir infecciones provocadas por bacterias y virus, como la covid-19.
De acuerdo con la codificación internacional de enfermedades, está clasificado como trastorno asociado al vapeo con el código U070. Rojas indica que el efecto nocivo principal es la dependencia, pero, además, puede provocar neumonía, alergias, tos, dificultad respiratoria, asma, EPOC y enfermedades cardiovasculares, entre otras.
¿Es necesario el reglamento?
La Ley 10.066 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en octubre del 2021 y firmada por el presidente Carlos Alvarado, el 14 de diciembre de ese año.
Luis Ortiz, abogado especialista en Derecho Público, sostiene que no es necesario que una ley sea reglamentada para que su aplicación sea obligatoria, salvo que así quede establecido en algún artículo transitorio. Este no es el caso. La Ley 10.066, indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado desde la fecha de su promulgación y la misma a partir de su publicación.
El reglamento complementa lo que dice la ley, es una guía, añade Ortiz. Refiere que en algunos casos el legislador se ha acostumbrado a dejarle al reglamento ciertos ámbitos de regulación. En el caso de que la ley no se aplique por falta de reglamento, una situación que el abogado considera excepcional, el Estado estaría asumiendo una responsabilidad por conducta omisiva.
Jeancarlo Córdoba, doctor en Salud Pública, miembro de la Red Nacional Antitabaco (Renata), indica que a falta del reglamento, no se pueden aplicar las multas establecidas.
Zeanne González, representante del Colegio de Profesionales en Orientación (CPO), opina que la falta de regulación provoca que se comercialicen los artículos sin instrucciones o detalle de su contenido.
Prohibición en países vecinos
Esteban Solís, del Ministerio de Salud, señala que la mejor medida sería prohibir la venta, pero trae repercusiones económicas, comerciales y laborales por lo que recomendó “tropicalizar” la normativa que se aplica en Estados Unidos y Europa en función de la salud pública. Asegura que el Ministerio está comprometido en proteger a la niñez, adolescentes y jóvenes por ser las poblaciones más vulnerables. Además, refiere que las indicaciones hasta ahora a nivel político están dirigidas a regular el producto, no a prohibirlo.
En América, ocho países prohíben la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): Nicaragua, Panamá, Argentina, Brasil, México, Surinam, Uruguay y Venezuela. Además de esta prohibición, otros 13 países han adoptado medidas regulatorias, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El dispositivo
FUENTE: CDC, FDA, NEJM, UNIVERSIDAD DE UTAH, JCI. || INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.
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